El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha archivado la querella del juez Manuel Piñar contra tres magistrados de la Audiencia de Granada a los que atribuía la comisión de delitos de prevaricación judicial, injurias, denuncia falsa y trato degradante tras una resolución en la que ordenaban reabrir una investigación contra él por delito de odio.
El asunto que ha motivado esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, está vinculado con el auto por el que la Sección Segunda de la Audiencia de Granada ordenó al Juzgado de Instrucción número 8 de Granada la apertura de diligencias previas para aclarar si el --ya jubilado-- juez Piñar podría haber cometido un delito de odio en algunas de sus publicaciones en Facebook.
En ese auto se argumentaba la decisión en que revisando el contenido de las publicaciones en redes sociales que se atribuían al juez aparecían expresiones despectivas referidas a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países concretándolo entre paréntesis en "gitanos, negros, moros, chinos".
Piñar --conocido por su condena a Juana Rivas por sustracción de menores-- sostiene que con esta "alusión gratuita y no apoyada en elemento alguno de las actuaciones" estos magistrados pretendieron "menoscabar su consideración pública" y cometieron a su juicio "un delito de injurias o calumnias y falsa denuncia, además de teñir de injusticia la resolución, convirtiéndola en prevaricadora".
También les acusa de un delito contra la integridad moral, afirmando que su "única pretensión" era que él "aparezca públicamente como incitador al odio contra los gitanos, para humillarlo y envilecer su proyección pública y atentar contra su dignidad personal".
En su sentencia, contra la que cabe recurso, el TSJA advierte de que "no basta" con que una persona se sienta "ofendida, perjudicada o agraviada para que haya de incoarse un procedimiento penal para la investigación de los hechos que denuncie", pues ello se hará "solo si los hechos son verosímiles y si, en caso de resultar probados, pudieran tener relevancia penal", extremo este último que descarta.
Advierte el alto tribunal andaluz de que "el Derecho penal es un último recurso frente a conductas especialmente graves y está concebido de manera rígida a fin de impedir que una excesiva laxitud pudiera acabar criminalizando conductas que se sitúen fuera de su radio natural de acción".
Defiende en este sentido que "el tribunal competente para conocer de la querella tiene la responsabilidad de filtrar y discriminar en qué caso se reúnen los requisitos de verosimilitud y relevancia penal y en cuáles no, con la doble finalidad de, por un lado, impedir que conductas delictivas queden impunes y, por otro lado, de evitar el abuso o uso inapropiado de la jurisdicción penal".
En este caso, opina el TSJA que la denuncia del juez Piñar "es inconsistente jurídicamente" y por ello "va a inadmitirse a trámite, por cuanto, aun cuando fueran ciertos los hechos expuestos en la querella, carecerían de toda relevancia penal".
También recuerda el alto tribunal andaluz que estos magistrados de la Audiencia "se limitan a dictar una resolución dirigida (exclusivamente) a las partes personadas en el procedimiento, sin que sea responsabilidad suya la ulterior difusión en prensa y conocimiento por terceros que se diera a dicha resolución".