El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado de forma íntegra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén que condena a 17 años y medio de prisión a un hombre, de 32 años, por maltratar y abusar de los cinco hijos --de 10, 8, 6, 3 y 2 años--, de su pareja, de 38 años, a la que también condena a tres años de prisión por conocer lo que estaba pasando con sus hijos y "no hacer nada para impedir que esa situación perdurara en el tiempo".
El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado se basaba en "las numerosas contradicciones" del testimonio de los menores, lo que impediría, a juicio de la defensa, darles crédito suficiente como para enervar la presunción de inocencia del acusado.
En este sentido, el alto tribunal andaluz señala que la sentencia impugnada "efectúa una valoración perfectamente razonable y absolutamente convincente de las declaraciones sustancialmente convincentes de los cuatro niños, frente a la versión exculpatoria del acusado, que niega cualquier acto de carácter sexual o de
maltrato sobre los hijos de su pareja y atribuye las numerosas lesiones que todos ellos presentaban a causas fortuitas o a peleas entre ellos".
Añade que "resulta casi inconcebible que cuatro niños de cuatro a once años de edad se pongan de acuerdo para inculpar falsamente a la pareja de su madre de hechos de naturaleza tan atroz como los que relatan, si ello no fuera una experiencia realmente vivida".
El TSJA también rechaza el recurso de la madre y hace constar "la absoluta pasividad de la acusada para poner fin a la situación de maltrato, cuando, como madre, tenía la obligación legal de impedirla y podía hacerlo fácil y eficazmente, la hace también a ella responsable criminalmente de ese maltrato, a título de comisión por omisión".
La sentencia que dictó la Audiencia de Jaén en junio de 2020 apuntaba que los pequeños vivían en "una especie de casa de los horrores en la que reinaba el sufrimiento de unos niños inocentes bajo la permisividad de dos adultos indignos de ellos".
Como hechos probados y confirmados por el TSJA aparece que el acusado durante los meses que fue pareja de su madre en 2016 "sometía frecuentemente a los menores a violencia física y psíquica, consistiendo tales actos en golpearlos en diversas partes del cuerpo y en la cara, atizarles con un palo, causarles quemaduras con cigarrillos, golpearlos con una correa y someterlos a humillaciones y prácticas asfixiantes".
Añade que los más perjudicados fueron los dos más pequeños, especialmente la niña, de tres años, que fue sometida por el condenado a abusos sexuales continuados que presenciaban el resto de sus hermanos.
La Audiencia hace hincapié en que la madre de los niños "era conocedora del estado de sus hijos, cuyos moretones y demás lesiones estaban claramente a la vista, y había presenciado en alguna ocasión la crudeza con las que su pareja los trataba" pero "no hizo
absolutamente nada para impedir que esa situación perdurara en el tiempo" y "no adoptó medida alguna que pusiera fin a tales agresiones". Es más, señala que la acusada prosiguió con su actividad diaria "de manera indolente, como si nada anormal ocurriera".
A la hora de poner las penas, ahora confirmadas, se tuvo en cuenta en todos los casos la circunstancia agravante de parentesco al ser los menores hijos de la acusada con quien el acusado convivía. Ni él ni ella trabajaban y vivían de una indemnización de 200.000 euros por la muerte en accidente de su marido.
Durante la vista celebrada el 10 de junio de 2020, el acusado negó todos los hechos y atribuyó las numerosas lesiones que presentaban todos los menores, incluidas quemaduras de cigarrillos, a que eran fruto de las continuas peleas y las caídas fortuitas porque "siempre se estaban pelando entre ellos".
"Nunca en mi vida haría eso, yo me llevaba bien con los chiquillos", dijo M.V.J. Además de negar malos tratos a los menores, también rechazó haber abusado de forma continuada de una niña de tres años y haberlo intentando con otra hermana de seis años. "Es mentira que hiciera cosas de mayores con la niña, en la vida yo haría eso", dijo a preguntas del Ministerio Fiscal.
La madre, D.D.M., de 38 años, también negó que su pareja de entonces pegara o hiciera daño a los niños. "Le llamaban papá y hasta creo que a él le querían más que a mí", dijo la madre ante el tribunal.
"Se pegaban a lo burro, como hombres", señaló la madre para justificar las múltiples lesiones que presentaban los cinco menores. También justificó las lesiones de los pequeños por las "muchas caídas" que sufrían a diario al vivir en una casa en obras.
La madre reconoció ante el tribunal que nunca llevó a sus hijos al médico porque no lo vio necesario y que se limitaba a darles alguna crema de farmacia para eliminar los hematomas. Insistió en que sus hijos estaban bien cuidados y salían aseados porque "a mí no me da por llevarlos a la calle comidos de mierda para que a la gente le dé por hablar".
La voz de alarma de este caso la dieron las trabajadoras de un hipermercado al percatarse de los numerosos hematomas que presentaba la niña de tres años y que cada vez eran más numerosos. Finalmente, tras ver a la niña con la cara llena de golpes y los ojos inyectados en sangre, acabaron por trasladar el caso a las autoridades. La Junta de Andalucía también ha ejercido la acusación esta causa.
La sentencia, conformada íntegramente por el TSJA, inhabilita a la madre para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y le prohíbe acercarse y comunicarse con los pequeños durante ocho años. Al acusado, la prohibición de acercarse y comunicarse con los pequeños suma cerca de 29 años. Además, a la madre se le imponen cuatro años de libertad vigilada y otros seis años de libertad, una vez cumplan las penas de prisión.
En lo que respecta a la responsabilidad civil, a él se le condena a indemnizar a los menores en cantidades que suman los 16.800 euros, mientras que la madre deberá indemnizarlos con 5.000 euros.