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Venden invitaciones para el Gran Premio a través de las redes

Las ofrece “por no poder asistir”, pero responde “las que quieras” cuando se le pregunta de cuántas entradas dispone

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Captura de pantalla de la oferta.

Captura de pantalla de la conversación para cerrar la venta.

Invitación original sin eliminar su precio: 0,00 euros.

La celebración de un evento multitudinario como el Gran Premio de España de Motociclismo favorece que aflore la picaresca en sus más variadas vertientes. Como en cualquier competición deportiva que se precie, una de las variables habituales es la venta y reventa de entradas.

Es habitual que personas que adquieren sus entradas con anticipación las ofrezcan en los días previos a través de la red por haberles surgido algún tipo de improvisto de última hora, una práctica que a pesar de que pueda parecer razonable no está amparada por la legalidad, que la considera en cualquier caso una reventa.

Sin embargo, en estos últimos días se han detectado movimientos que van incluso más allá. En concreto, al menos un particular está ofreciendo a través de sus redes sociales entradas al Gran Premio “por no poder asistir”, pero con la particularidad de que dispone de “las que quieras” cuando una persona interesada en hacerse con ellas le pregunta por esa cuestión.

Más allá de ese detalle –que lleva a pensar en la posibilidad de que el vendedor debió ‘comprar’ un número muy elevado de entradas- se da la circunstancia de que lo que ofrece en realidad son invitaciones de cortesía, tal y como fácilmente puede comprobarse en la margen izquierda de la entrada.

Por si fuera poco, el vendedor tacha intencionadamente el lugar en el que aparece el precio de las entradas, que es de 00,00 euros al tratarse de invitaciones y no de entradas de venta al público. Estos billetes dan acceso a la Pelousse y se ofrecen a un precio de 50 euros, inferior a los 60 que se piden por los canales oficiales de venta.

En Andalucía se prohíbe la reventa, venta ambulante de billetes y localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, “así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa”, tipificándose en el artículo 20.10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como grave.

La multa prevista para esta infracción está comprendida entre 300,51 euros y 30.050,61 euros.

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