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El Xerez CD pierde el partido de Arcos y tres puntos

Competición le resta tres puntos al equipo xerecista y da por ganados a todos los equipos por 3-0 los encuentros a jugar contra el Écija

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  • El Arcos el día del partido no jugado.

El Comité de Competición de la RFAF ha emitido ya sus fallos en torno a la no presentación del Xerez CD en el partido de Arcos y a la retirada del Écija. El Xerez CD pierde el partido 3-0 y además se le descuentan tres puntos en la clasificación por lo que se queda con 0. Por otra parte los partidos que debía disputar el Écija se les da por ganado a sus rivales por lo que el Xerez DFC suma 6 puntos en la tabla.

En torno al Xerez CD, el fallo de Competición dice así: " DECLARAR LA INCOMPARECENCIA injustificada del club XEREZ CD SAD al encuentro contra el ARCOS CF, objeto del presente expediente (art. 77.5 Código Disciplinario RFEF), y en su consecuencia:

1.- DAR el partido por PERDIDO al XEREZ CD SAD, declarándose VENCEDOR al ARCOS CF, con el resultado de TRES goles a CERO (Art. 77.1 b) Código Disciplinario RFEF).

2.- DESCONTAR al XEREZ CD SAD, TRES PUNTOS en su clasificación (Art. 77.1 b) Código Disciplinario RFEF).

3.- IMPONER al XEREZ CD SAD, MULTA accesoria de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (ART. 77.3 y 52.1.c) Código Disciplinario RFEF).

En cuanto al Écija se ha decidido:


2.- SER EXCLUIDO de la presente Competición, (Artículo 77.2 Código Disciplinario RFEF), con los efectos previstos en las letras a) y c) del artículo 77.2 del Código Disciplinario de la RFEF:

a) Se respetarán las puntuaciones obtenidas por el CD Ciudad de Lucena y el Coria CF en la primera y segunda jornada (tres puntos), y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido (tres goles a cero). En consecuencia el Xerez DFC suma tres puntos más y se le da por ganado su partido del pasado domingo por 3-0.

b) El Écija Balompié SAD ocupará el último lugar de la clasificación, con cero puntos, computándose entre las plazas de descenso previstas.

c) El Écija Balompié SAD quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior (División de Honor Sénior), -computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición-, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más.

3.- IMPONER al ÉCIJA BALOMPIÉ, MULTA accesoria de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (ART. 77.3 y 52.1.c) Código Disciplinario RFEF).

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