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Málaga

Absuelto un menor en Málaga por realizar un acto sexual con una niña de 14 años

La Audiencia Provincial de Málaga asegura que la doctrina del Constitucional impide revocar una sentencia absolutoria si no se justifica la arbitrariedad

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  • Ciudad de la Justicia. -
  • Los hechos ocurrieron en marzo del 2023 en el portal de un edificio
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la absolución de un menor que había sido juzgado mediante un expediente de reforma incoado en 2023, después de que éste fuese acusado por la Fiscalía de haber mantenido una relación sexual con una niña que entonces tenía 14 años
 
El tribunal provincial confirma así la puesta en libertad del muchacho, nacido en el año 2008, y rechazando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la joven. La Audiencia se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional que sostiene que un órgano superior no puede revisar y revocar una condena de instancia si una de las partes acusatorias no ha solicitado la anulación del fallo durante el proceso del recurso, acreditando suficientemente un error judicial en la valoración de las pruebas.
 
En julio de 2024, el Juzgado de Menores número 2 de Málaga absolvió al menor de 15 años, tras declarar probado que el 15 de marzo de 2023 estando en el portal de un edificio situado en una localidad malagueña, en el que estaba con la niña, ambos mantuvieron un encuentro sexual durante el cual ella le realizó una felación.
 
La joven se personó como acusación particular en este expediente de reforma, al igual que el Ministerio Público. La letrada de la niña recurrió en agosto del año pasado la absolución, solicitando que se revocara el fallo del Juzgado de Menores 2 y se dictase una nueva sentencia, petición que fue respaldada también por la Fiscalía.
 
DOCTRINA DEL CONSTITUCIONAL
 
En la nueva sentencia, tras revisar la grabación del juicio, la Sección Octava de la Audiencia concluye que "el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia, sin que se practique la prueba testifical con arreglo a principios de inmediación y contradicción".  
 
Sostienen los tres magistrados de la Audiencia que la jurisprudencia constitucional ha recogido la "existencia de inconvenientes" por la falta de garantías que entraña analizar nuevas pruebas en la segunda instancia, sin que las mismas "resulten más fiables, creíbles y veraces que las de la primera, máxime dado el tiempo transcurrido desde la ejecución de los hechos". 
 
Asegura la Audiencia Provincial que el Pleno del Tribunal Constitucional concluyó en el año 2002 que "la condena en segunda instancia, tras una anterior sentencia absolutoria, supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria". 
 
Para la Sala, solo se puede dejar sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la primera instancia "cuando el razonamiento probatorio del juzgador 'a quo' vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario, lo que no ocurre en este supuesto, pues la Juzgadora [de Menores] ha valorado de manera racional, detallada, concisa y precisa, las pruebas practicadas", por las que se procedió a la absolución del menor acusado.
 
La Audiencia Provincial declara las costas de oficio y ratifica la absolución del menor, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo.

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