La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha absuelto a un hombre de nacionalidad nigeriana, al que la Audiencia Provincial de Málaga había condenado el pasado año a 18 meses de prisión por un delito de lesiones.
En el fallo del alto tribunal regional se cuestionan las diligencias previas llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 12 de Málaga, al no haberse realizado pruebas que destruyeran el principio de inocencia del acusado A. M. O., entre ellas la realización de una rueda de reconocimiento en la comisaría.
Bastó con las fotografías mostradas por los agentes de la Policía a la víctima, que llegó a manifestar en el juicio que la persona que le agredió "era uno de esos negros que hay" por la calle, ya que "eran todos iguales", en referencia a las personas de raza negra. Los agentes que realizaron el atestado visionaron las cámaras de seguridad de la zona, en las que vieron pasar al procesado, que negó en todo momento su implicación con lo sucedido.
Tras la condena de 14 de febrero de 2024 de la Audiencia Provincial, la defensa de A. M.O. recurrió al TSJA solicitando la absolución, a la que se opuso la Fiscalía como parte acusadora.
En la sentencia recurrida de la Sección Primera se condenaba a A. M. O., como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la atenuante eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica, a la pena de 18 meses de prisión, que tenía que cumplir en un centro adecuado a la patología que padece. También se les impuso el pago de las costas judiciales y una indemnizacion a J. A. F. en la cantidad de 7.000 euros.
CAMBIO DE HECHOS PROBADOS
Ahora, en el fallo de los magistrados de Granada, no sé aceptan los hechos probados de la sentencia de la Sección Primera provincial malagueña, por considerar que cuestionan la presunción de inocencia del hasta ahora acusado.
Por ello declara probado que alrededor de las 20 horas del día 7 de enero de 2020, cuando J. A. F. caminaba por la calle Camino de San Rafael, a la altura de la barriada de Santa Julia de la ciudad de Málaga, se cruzó con un varón de raza negra, "cuya identidad no consta acreditada", y a quién aquel recriminó el haber tropezado con él.
Este individuo y agresor reaccionó dirigiéndose hacia J. A. propinándole un fuerte golpe con algún objeto contundente en la frente (la sentencia anterior decía que fue con una botella de cerveza, provocando que la víctima cayera al suelo y perdiera el conocimiento, lo que le ocasionó lesiones consistentes en una herida inciso contusa en zona parietal izquierda, policontusiones y contusión de hombro, requiriendo sutura con aplicación de doce puntos, cura local y analgésicos.
Le quedó como secuela una cicatriz en la zona fronto parietal izquierda de unos siete centímetros de longitud, lesiones de las que tardó en curar 21 días, 16 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales. El nigeriano padece un retraso mental leve con un 68% de discapacidad.
VALORACIÓN CRiTICA DE LA INVESTIGACION
En el recurso de apelación, su defensa hizo una valoración crítica de la labor de investigación policial y judicial que precedió a la celebración del juicio oral, porque cuestiona el derecho a la presunción de inocencia del apelante.
A ello, los tres magistrados del TSJA tras examinar la "causa con atención" y visionar la grabación del juicio, señalan que "el recurrente tiene razón", lo que justifica su absolución conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Consticional.
"Comenzaremos con advertir cómo ya al inicio de las actuaciones policiales, al ser formulada la denuncia por Susana A., hermana de J. y representante legal del mismo, puso allí de manifiesto que cuando acudió al lugar tras recibir una llamada telefónica, una vez que su hermano había recobrado el conocimiento, le dijo que el autor era un hombre de raza negra, complexión fuerte y alto, que no recordaba más características físicas del autor y que no lo reconocería. Nada dijo entonces Susana en relación con qué objeto pudiera haber sido golpeado su hermano pues nada le dijo éste, ausencia de identificación del objeto por parte del lesionado que de nuevo fue manifestada por Susana en su declaración plenaria al asegurar que su hermano le dijo que le habían dado con algo pero que no identificó con qué", señala la sentencia del TSJA, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Zurita Millán.
Veintiocho días más tarde la víctima acudió a dependencias policiales a prestar declaración y, tras asegurar que el autor era un chico de unos 25 años, de raza negra, de 1,80 de altura, con un poco de barba y pelo negro, relató cómo fue golpeado con algún objeto contundente del que no podía aportar datos.
Tras serle mostrados diversos álbumes fotográficos, pudo reconocer “sin género de dudas ni error posible” a quien resultaba ser el acusado, y respecto al cual, dice la sentencia, el funcionario policial que declaró en el juicio, "ellos ya tenían claro de quién se trataba" puesto que habría protagonizado hechos similares otros días.
Sin embargo, los jueces concluyen que "existe una duda más que razonable de que el apelante hubiera intervenido en los hechos enjuiciados, duda que parte, en primer lugar, de una actuación policial en la que resulta posible advertir un cierto prejuicio hacia quien en aquéllas fechas se había visto implicado en otra serie de hechos que requirió la intervención policial".