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El TSJA ratifica el despido de una delegada de CC OO del Ayuntamiento de Ronda

Ejercía como arqueóloga y llevaba 17 años emitiendo informes de protección sobre bienes culturales e históricos

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  • Yacimiento Acinipo. -
  • La técnico superior se iba a presentar a las elecciones sindicales celebradas en julio de 2021

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el despido de una arqueóloga que llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Ronda más de 17 años, y que fue despedida por el Consistorio rondeño, el 1 de julio de 2021, alegando causas objetivas organizativas y económicas.

 
La Sala de lo Social de Málaga no considera que existió por parte municipal una vulneración de derechos fundamentales en este despido, al ser la técnico delegada sindical de Comisiones Obreras y al haber anunciado meses antes de su cese su intención de formar parte de la candidatura de CC OO para las elecciones a representantes de los trabajadores municipales.
 
Los hechos enjuiciados fueron objeto de una sentencia previa por parte del Juzgado de lo Social  número 1 de Málaga, que declaró la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas y organizativas, condenando a la empresa municipal Turismo de Ronda S. A. a optar entre la readmisión de la trabajadora, con el abono de los salarios de tramitación, o a pagar una indemnización de 64.748 euros. En el momento del despido, el Consistorio solo le entregó 34.053 euros, quedando pendiente el resto en ejecución de sentencia.
 
Según el fallo, la empleada comenzó a prestar sus servicios en enero del 2004, con la categoría de técnico superior en arqueología. Su salario mensual era de unos 2.904 euros, incluidas las pagas extraordinarias, dentro de una empresa municipal que tuvo 84.443 euros de resultados en 2020. 
 
Las funciones que tenía encomendadas en Turismo de Ronda no sólo estaban vinculadas al Museo Municipal de esa ciudad, sino que también como especialista realizaba informes de conservación de monumentos, expedientes sobre yacimientos arqueológicos, o sobre investigación del complejo de la ciudad romana de Acinipo (siglo III a. C.), situado en la comarca.
   
El fallo de instancia señala, además, que a los arqueólogos el Ayuntamiento de Ronda les encomendaba también informes sobre obras de demolición, rehabilitación y protección de elementos que estén catalogados o declarados de interés cultural, así como los expedientes para las licencias de obras que se llevan a cabo en zonas con algún tipo de protección fuera del conjunto histórico.
 
SIN PRUEBAS DE PERSECUCIÓN SINDICAL
 
Aunque el abogado de la arqueóloga solicitó despido nulo tras alegar en los tribunales la existencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical, ya "que la extinción del contrato fue una represalia de la empresa municipal por la militancia sindical de la trabajadora, y por su decisión de presentarse como candidata por el sindicado CC OO a las elecciones sindicales", el TSJA no considera probada tal circunstancia.
 
A este respecto, recuerdan los jueces la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las conductas empresariales que encubren actitudes lesivas hacia los derechos fundamentales de los trabajadores.
      
"El trabajador ha de aportar unos indicios razonables de que el acto empresarial lesiona sus derechos fundamentales. Es decir, no es suficiente para el trabajador la mera alegación de la vulneración constitucional.(...) En el presente caso, el único indicio que se ha presentado por la actora es su militancia en el sindicato Comisiones Obreras y su nombramiento como delegada sindical el 27 de enero de 2020", dice el fallo judicial, de cuyo procedimiento se dio traslado al Ministerio Fiscal.
 
La designación de la técnico superior como delegada sindical de CC OO fue comunicada al Ayuntamiento de Ronda semanas antes de la declaración del estado de alarma por el Covid 19. En esa misma carta, según los hechos probados, se informaba además de que la trabajadora "iba a ser candidata de este sindicato a las elecciones", lo que le daría mayor protección legal frente a futuros despidos. 
 
El fallo recoge, además, que el Ayuntamiento gobernado por el PP y cuyo concejal de Recursos Humanos y Turismo, Ángel Martínez Paéz, no compareció en el juicio pese a estar citado, reconoció que desde enero del 2021 "estaba estudiando el posible despido de la actora", que fue aprobado por el Consejo de Administración de Turismo de Ronda el 14 de junio de 2021.
 
Sobre si el despido estuvo motivado por el anuncio de su presentación a las elecciones a representantes de los trabajadores, el TSJA señala que "en ningún momento se ha acreditado por la misma que la empresa municipal tuviese conocimiento de dicha candidatura", en el momento de la comunicación de la extinción del contrato.
 
Tras el despido de la arqueóloga, en julio de 2021, Turismo de Ronda contrató a 16 trabajadores. En el año 2020, el Consistorio rondeño transfirió a esta empresa municipal 487.332 euros para su gestión, mientras que en 2021 fueron 559.166 euros. 
 
Parte de estos fondos, según se recoge en la sentencia, han servido para realizar tres contrataciones externas con empresas privadas, que han realizado varios de los trabajos de arqueología para el Consistorio.

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