La Audiencia de Málaga recuerda que el cliente se vio obligado a acudir a la justicia para hacer valer sus derechos
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al BBVA a abonar a un cliente 1.003 euros, más los intereses legales, correspondientes a los gastos que tuvo que hacer frente por la firma de una hipoteca, otorgada ante un notario de la capital el 31 de julio de 2007.
El Juzgado de Primera Instancia número 20 declaró nula la cláusula fijada por esta entidad financiera, por la que el cliente tuvo que pagar los gastos de la escritura del préstamo hipotecario correspondientes al notario, Registro de la Propiedad, tasación del inmueble y de la gestoría que tramitó la operación, unos importes que, pese a que en una sentencia anterior ya se fijaban, el afectado tuvo que reclamar a finales de 2020 pero que, sin embargo, la entidad no se les reintegró y se vio obligado a acudir de nuevo a la justicia para que le pagase también las costas judiciales de su letrado.
La Sección Sexta considera, en este sentido, que hubo "mala fe" al no proceder a la devolución de dichas cantidades y obligar al cliente a reclamar judicialmente de nuevo.
"Es razonable concluir, como ha hecho la Audiencia Provincial, que el requerimiento que determina la existencia de mala fe en la entidad financiera que no accede a satisfacer lo que se le exige (y que conlleva su condena en costas aunque posteriormente se allane a la demanda) es aquel que es apto para evitar el litigio, porque da a la requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formula, de modo que, si no lo hace, pone al consumidor en la necesidad de acudir a los tribunales para desvincularse de la cláusula abusiva y conseguir la reversión de sus efectos", señalan los jueces.
JURISPRUDENCIA REITERADA SOBRE LA CUESTIÓN
La Audiencia de Málaga vuelve a recordar al banco, como se recoge en sus anteriores resoluciones, que hay reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Supremo sobre el abonó de los gastos y costas por las cláusulas declaradasabusivas.
"Se consideró que un plazo de tres meses es plenamente apto para evitar el litigio, al haberse dado a la entidad financiera requerida la oportunidad real de satisfacer extrajudicialmente la pretensión que se le formuló", aduce la sentencia, que añade que todoplazo superior a 15 días "es suficiente para considerar que el banco ha tenido la oportunidad de satisfacer la reclamación".
El tribunal provincial estableció, en relación a este caso, que dicha cláusula por los gastos debía de eliminarse y se tuviese por no puesta en la escritura, "debiendo abstenerse la entidad demandada de aplicar en lo sucesivo dicha cláusula, y manteniéndose la vigencia del contrato sin aplicación de la misma".
El BBVA ha sido condenado, además, al pago del interés legal de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula anulada, desde la fecha en que se efectuó el pago por el consumidor y hasta la fecha de la sentencia.