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Condenado un hostelero malagueño a pagar 4.846 euros a la SGAE por los derechos musicales

El importe corresponde a tres años (2012 y 2015) y el dueño del local esgrimió que ya había cerrado el bar

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  • En un bar musical. -
  • La ley de Propiedad Intelectual reconoce el derecho a cobrar por la reproducción de temas musicales, también de los canales de televisión
Un hostelero malagueño ha sido condenado a abonar 4.846 euros por no pagar los derechos de reproducción musical en el local que explotaba, a la Sociedad General de Autores de España (SGAE), a la Asociación de Artistas Intérpretes y Ejecutantes, Sociedad de Gestión (AIE), y a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), entidades que le demandaron en 2020 mediante un procedimiento de monitorio ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga.
 
De esa cantidad, 3.042 euros corresponden a la SGAE, y los 1.804 euros restantes (IVA incluido) a las otras dos entidades. Los antecedentes de esta reclamación se iniciaron tras una inspección del personal de dichas sociedades de derechos de autor al bar de copas 'O', donde comprobaron que se estaba realizando una comunicación pública de temas musicales, que eran explotados por las sociedades demandantes, entre diciembre de 2012 y octubre de 2015. 
 
La SGAE sostuvo que el hostelero tenía suscrito con anterioridad un contrato por derechos de autor, y que había dejado de pagar por la reproducción de los temas musicales. 
 
Por su parte, el dueño del bar esgrimió que había cesado tanto en la actividad de ocio, como en el contrato del alquiler del local, con una  superficie de unos 200 metros cuadrados, si bien luego se comprobó que éste había cambiado de nombre comercial.
 
Según la sentencia, que ha sido confirmada ahora por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, los derechos morales y patrimoniales de autor se hallan recogidos en los artículos 2 y 90 de la ley de Propiedad Intelectual, donde se afirma el derecho de los autores a percibir un porcentaje de los ingresos procedentes de la comunicación pública de una obra o fonogramas, que realicen los gestores de cualquier actividad.
    
En el contrato suscrito por el dueño del bar de copas se le autorizaba a la reproducción de un repertorio musical, así como del de los temas que se oigan por medio del receptor de televisión que tenía instalado. 
 
En su fallo, la magistrada de lo Mercantil 2 señala que las gestoras de los derechos de autor "no han de acreditar los artistas, intérpretes o productores concretos a los que representan", y son las sociedades de autores las que fijan las tarifas de precios por los derechos de reproducción pública para un uso por parte de terceros. 
 
La sentencia señala que el demandado no había aportado la documentación en la que acreditara el cese de su actividad en el bar, ni haber solicitado la resolución del contrato que en su día firmó con la SGAE y las otras dos entidades.
 
"El acta de visita y la testifical de un empleado de las demandantes han dejado claro que en noviembre de 2017 todavía se explotaba el local y quien lo regentaba era el demandado", dice el fallo, a quien se le impone también el pago de los intereses de los 4.846 euros, más las costas judiciales de la apelación ante la Audiencia Provincial.

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