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El Santander, condenado a abonar 50.000 euros por un aval de la promotora Aifos
La Audiencia de Málaga considera que la entidad bancaria es corresponsable, junto con el constructor, del buen fin de las obras
La promoción urbanística en Casares se formalizó en 2004 con el apoyo financiero del antiguo Banco Pastor
La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso interpuesto por el Banco Santander y condena a esta entidad financiera a pagar 49.085 euros a la clienta de una promotora inmobiliaria, importe correspondiente a las aportaciones anticipadas que ésta había realizado para la compra de un piso, hecho ocurrido en enero de 2004.
Este importe se depositó en la cuenta que la constructora Aifos tenía en el Banco Pastor, que fue adquirido en septiembre de 2018 por el Santander, subrogándose en sus obligaciones.
La sentencia de la Sección 5 de la Audiencia confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga, de noviembre de 2020, que dio la razón a la reclamante por entender que tras el concurso de acreedores en el que entró la constructora, la entidad bancaria se hacía responsable de las cantidades que se habían depositado mediante un aval para garantizar el buen fin de las obras que tenían que realizarse en el término de Casares.
En el contrato de compraventa de la vivienda residencial se estipulaba que el coste de la misma era de 86.191 euros, pero la promotora incumplió sus obligaciones de entregar el inmueble al declararse en concurso en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga.
El Banco Pastor, al igual que otras entidades como el Popular que respaldaron la operación inmobiliaria de esta urbanización, había emitido avales generales para garantizar los pagos de los compradores. En el caso de la reclamante dicho pago anticipado no había sido devuelto tras 16 años de la operación, como consecuencia de haber quedado resuelta la compraventa durante el procedimiento del concurso judicial.
La defensa jurídica del Santander justificó para oponerse que dicho aval se debería de haber ejecutado a los dos años del incumplimiento de las obras. Alegó, además, que el importe que se reclamaba "no había sido depositado en la cuenta abierta por Aifos en Banco Pastor, por lo que no podía responder del mismo". El aval de garantía que se suscribió en su día sólo podía extenderse a 10.500 euros, según se recoge en la sentencia.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA
Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan en su fallo que la ley de Ordenación de la Edificación de 1968 establece que las cantidades anticipadas a cuenta para viviendas destinadas a un domicilio o residencia familiar, que no sea de protección oficial, "deberán de cumplir determinadas condiciones, entre ellas y esencialmente, garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés anual", importe que se debe respaldar mediante un contrato de seguro otorgado por una compañía registrada, o por un banco o caja de ahorros que avale el buen fin de la construcción.
"Incumbe a la entidad bancaria asumir una corresponsabilidad con el promotor de garantizar la eventual devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores, en caso de incumplimiento de la obligación del promotor", dice la sentencia, que impone al Banco Santander además de la entrega de los 49.085 euros depositados el abono de las costas judiciales por esta reclamación que se ha prolongado cuatro años.
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