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Condena de 3.000 euros al 'objetor de conciencia electoral' que se negó a ir a una mesa

El TSJA confirma el fallo del Juzgado Contencioso 1 de Málaga al no equiparar las razones militares o religiosas con las ideológicas

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  • Sede del TSJA en Málaga. -
  • El vecino de Rincón de la Victoria alegó que pertenecía a la asociación Junta Democrática de España, que cuestiona el actual sistema de partidos
Un vecino de la localidad malagueña de Rincón de la Victoria ha visto desestimado su recurso contencioso-administrativo contra una sentencia, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por el que se le imponía el pago de 3.000 euros de costas judiciales por el tribunal de instancia, al no reconocerle su "derecho de no ser vocal de una mesa electoral" para el que había sido designado en los comicios al Parlamento de Andalucía, celebrados el 19 de junio de 2022. 
 
El joven, M. M., camarero de profesión, es miembro de la Asociación Junta Democrática de España, un colectivo que cuestiona el actual proceso electoral de partidos, la concentración de poder en el Estado y en las autonomías, y reclama que se devuelva a los municipios la gestión política ciudadana. 
 
Según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Málaga de junio pasado, la Junta Electoral de Zona le notificó el 1 de junio de ese año que había desestimado su alegación para no ser vocal titular de la Mesa del Distrito 1 de Rincón de la Victoria. 
 
El joven había alegado objeción de conciencia por motivos ideológicos para no acudir, conforme se recoge el artículo 30 de la Constitución Española, ya que, sostenía, que "no podía ser obligado coercitivamente por los poderes públicos a participar en unos comicios electorales que van en contra de su ideología y de sus creencias más profundas", defendidas desde la asociación civil a la que pertenece. 
     
Señaló, además, que el sistema electoral y político de España "era una cuestión que le afecta profundamente", circunstancia que atañía a su derecho fundamental a la integridad moral que reconoce el artículo 15 de la Constitución.
 
En el ideario de este colectivo se afirma que "en España no existe democracia y que las elecciones actuales son un fraude sistémico, que encubre lo que es en realidad una oligarquía de partidos", por lo que un aspecto esencial en "su vida es el rechazo frontal, por dignidad y principios, del régimen político vigente".
 
La Junta Electoral de Zona de Málaga no admitió esta excusa argumentando que la Instrucción 6 de la Junta Electoral Central, de abril de 2011, no recogía la excepción por motivos ideológicos como los esgrimidos por el joven, por lo que éste decidió recurrir ante los tribunales por vulneración de derechos fundamentales de la persona. 
 
FISCALÍA Y ABOGACÍA DEL ESTADO SE OPUSIERON
 
En el procedimiento, tanto la Abogacía del Estado como el Ministerio Fiscal que representaron a la Junta Electoral de Málaga sostuvieron que no había vulneración del artículo 16 de la Constitución, recordando que "la objeción de conciencia sólo es aplicable respecto a las obligaciones militares", siendo su deber formar parte de la mesa electoral para la que se le nombró, tal y como se establece para toda persona mayor de 18 años.
 
Para la Fiscalía, su presencia durante esa jornada tampoco suponía necesariamente una adhesión ideológica, ni una conformidad con el sistema electoral vigente, "y en nada merma la capacidad del actor de ejercer su derecho a la crítica política respecto del mismo".
 
Frente a ello, la defensa del joven argumentó como excusa su cuestionamiento del sistema electoral vigente español, porque no permitía el mandato unipersonal, imperativo y revocable del elector, ni que los representantes políticos fueran elegidos uninominalmente en distritos electorales de no más de 100.000 habitantes.
 
OBLIGACIÓN LEGAL Y CÍVICA
        
La ley Electoral señala que los cargos de presidente y dos vocales de Mesa son obligatorios y tipifica la falta de asistencia el día fijado para la votación, salvo las excusas que sean aceptadas por la Junta Electoral de Zona. Los integrantes, más sus respectivos suplentes, son designados mediante un sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente al municipio.
 
La ley establece también que deben "saber leer y escribir y ser menores de setenta años”, si bien éstos últimos deberán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
   
La jurisprudencia ha aceptado también excepciones para acudir a la mesa electoral por motivos de libertad religiosa en la medida en que la protección de este derecho fundamental comprende situaciones incompatibles con la asistencia a las mesas, tales como las de personas en régimen de clausura, situación que se justifica ya que los miembros de una orden religiosa no pueden tener contacto con el mundo exterior.
   
A este respecto, la magistrada de lo Contencioso-administrativo número 1 de Málaga, que rechazó en junio pasado la demanda del joven, recuerda en su sentencia que "no existe un derecho a la objeción de conciencia con alcance general", y que la jurisprudencia de tribunales de Madrid, Asturias o Tarragona señalan que este "deber cívico de carácter general es exigible" a todo ciudadano, y que "la mera excusa de ideas políticas o de pertenencia a un credo religioso determinado" podrían convertir en "letra muerta esta obligación legal y perentoria".
     
Distintas audiencias provinciales han descartado que la ausencia a una mesa electoral pueda ser considerada como un delito penal. En su demanda, el joven malagueño citaba la excusa por motivo ideológico que sí aceptó la Junta Electoral de Zona de Orense, para las elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia de 25 de septiembre de 2016. En ese caso, una mujer alegó contra su designación para la mesa porque "mi conciencia y mis ideales me lo impiden".
 
La magistrada desestima el recurso Contencioso-administrativo contra la Junta Electoral de Málaga promovido por este vecino de Rincón de la Victoria, y le impone el abono de 3.000 euros por las costas judiciales, una cuantía que es la máxima. El importe ha sido confirmado ahora por la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.
 
La defensa del 'objetor de conciencia electoral' considera "desmedida" la cuantía impuesta por la magistrada y pidió en apelación al TSJA la estimación del recurso o, en su caso subsidiariamente, el abono de 300 euros
      
Tras la confirmación ahora de los 3.000 euros por el tribunal regional, que recuerda que pueden pagarse en tres años mediante procedimiento de Derecho a Justicia Gratuita, su letrado Adrián Peña ha anunciado que recurrirá el fallo en casación ante el Supremo por falta de precedentes en el Tribunal Constitucional, donde "no se ha fijado una cuantía de este tipo por un proceso de objeción de conciencia".

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