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CajaSur, responsable por pagar 70.213 euros a la hija de pensionista fallecido en 1997
La Fiscalía culpó a la entidad bancaria, subsidiariamente, por no controlar la "pervivencia del titular" de la pensión, tal como exige la ley
La Audiencia de Málaga impone dos años de prisión a la mujer que estuvo hasta 2013 cometiendo fraude a la Seguridad Social
La entidad CajaSur ha sido declarada responsable civil subsidiaria por haber pagado a una mujer durante casi 16 años la cantidad de 70.213 euros, importe que correspondía a la paga de su padre pensionista de la Seguridad Social fallecido.
El pasado 2 de octubre, la Fiscalía de Málaga sentó en el banquillo a su hija, de 77 años, tras acusarla de un delito de obtención de prestaciones de la Seguridad Social, como consecuencia de haber estado cobrando la pensión de su padre, que había muerto a finales de noviembre de 1997, y no haberlo comunicado a la Tesorería General.
La entidad cordobesa (adquirida por Kutxabank el año 2011) continuó recibiendo y abonando la pensión en tres cuentas abiertas a nombre del progenitor, desde el mes de diciembre de 1997 y hasta septiembre de 2013.
La primera fue hasta mayo de 2001 y estuvo en BBK Bank-CajaSur y, posteriormente, tras la integración bancaria en otra cuenta.
Según los hechos probados, cuyas diligencias fueron llevadas a cabo por el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrox, la procesada percibió de forma indebida 104.350 euros, si bien la entidad bancaria reintegró la cantidad de 34.137 euros a la Seguridad Social.
La denuncia fue presentada el 18 de septiembre de 2018 y la acusada reconoció los hechos en la vista oral, aceptando que la deuda pendiente ascendía a los 70.213 euros, más los intereses devengados al Instituto Nacional (INSS).
En el caso de la entidad se le condena como responsable civil subsidiario por considerar que cometió "una negligencia en el cumplimiento de la obligación de control de la pervivencia del titular de la pensión", obligación que le incumbe en atención a lo que dispone la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996.
La normativa a este respecto establece que las entidades financieras pagadoras, "comunicarán al menos una vez al año" la pervivencia de los beneficiarios de las pensiones que se pagan en cuenta, con el objetivo de que no se produzcan pagos irregulares.
RECHAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE 4 AÑOS
Sin embargo, la defensa de CajaSur consideró que este delito había prescrito al sostener que el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social fija un plazo de cuatro años para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente.
Por el contrario, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga sostiene en su sentencia que no son aplicables para este caso normativas del derecho privado ni del Código Civil, y sí las que generan responsabilidad por la comisión de un delito de los artículos 106 al 109 del Código Penal.
"El último abono de la prestación y disposición realizada por la acusada, única persona autorizada en la cuenta, fue en septiembre de 2013, cuando estaba en vigor la referida ley del Código Penal de 2012, generándose con ello una situación de perjuicio patrimonial a la Seguridad Social que se prolongó en el tiempo hasta que cesó el abono de las prestaciones en 2013", dicen los magistrados, que ven claro que se cometió un delito contra la Seguridad Social puesto que se obtuvieron prestaciones indebidas en el tiempo mediante la simulación, tergiversación y ocultación de hechos de los que el banco tenía el deber de informar a la Administración pública.
"Consciente y voluntariamente, a sabiendas del fallecimiento de su padre, siguió durante años percibiendo la pensión de jubilación, que en ningún caso podía corresponderle como beneficiaria. Percibida la misma, hizo suyo el importe de las prestaciones (104.350,91 euros) incorporándolo a su patrimonio", dice el fallo, que impone de conformidad dos años de cárcel a la mujer, aplicando la atenuante de confesión, y la pérdida durante 4 años y seis meses del derecho a poder percibir subvenciones o ayudas públicas, así como otros beneficios fiscales.
Y "la responsabilidad subsidiaria del Banco es consecuencia del incumplimiento negligente de la obligación que le corresponde, y en este sentido se la ha de condenar" al pago de la cantidad, concluye el tribunal provincial malagueño. El fallo puede ser recurrido en apelación ante el TSJA por la entidad financiera.
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