La Audiencia declara nula la adjudicación de un bien rústico de Mijas que salió a subasta por la Agencia Tributaria
No todo vale para tratar de eludir un embargo de la Agencia Tributaria y evitar que un bien propio, que había pasado a manos del fisco tras haber contraído una deuda, se trate de recuperar por un familiar del deudor mediante la simulación de un contrato de arrendamiento rústico, cuyo objetivo era quedarse con una finca embargada esgrimiendo para ello un derecho preferente y evitando, de este modo, que cayera en manos de una tercera persona que ya había pagado por el bien.
La Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón a una mujer que había concurrido a una subasta para adjudicarse una finca rústica en el término municipal de Mijas, y que ha tenido que esperar 7 años para que la justicia aclarara si ella era la titular o la hermana del embargado, a quien se ha desestimado civilmente su pretensión por simular engañosamente con un documento mercantil.
Los hechos tienen su origen cuando la Agencia Tributaria inició un expediente de adjudicación directa sobre una finca propiedad de un agricultor, como consecuencia de la deuda que éste había contraído con dicha entidad pública.
El 5 de noviembre de 2016 una licitadora se mostró interesada en adquirirla, e ingresó en la Hacienda Pública el importede la reserva de la adjudicación. Posteriormente, tras el requerimiento de la entidad tributaria, aportó el resto del precio para obtenerla plenamente a su favor.
Sin embargo, seis días después, el 11 de noviembre de 2016, la hermana del embargado presentó un escrito en la Hacienda Pública para ejercitar el derecho de retracto como arrendataria de la finca adjudicada.
Para acreditarlo, acompañó a su solicitud un documento con fecha de cuatro años antes (1 de enero de 2012) y con el encabezamiento de 'Contrato de Arrendamiento de Finca Rústica'. Mediante este documento mercantil su hermano, el deudor, le arrendaba la finca embargada.
Según la sentencia de la Sección 5 de la Audiencia, esta mujer no tenía la condición de agricultora profesional, y el precio del alquiler que se fijaba en el contrato era de 100 euros al mes por un periodo de 20 años.
Y con el fondo de esta pugna administrativa por la finca entre ambas aspirantes, Hacienda decidió paralizar el expediente de adjudicación y dictó una resolución en la vía económico-administrativa, el 26 de abril de 2017, por la que anulaba la otorgación que había efectuado en favor de la hermana del embargado. Suspendía con ello la entrega definitiva de la finca hasta que en la jurisdicción civil resolviera si ésta tenía o no derecho de adquisición preferente, ya que la primera mujer había recurrido la misma.
Pronunciamiento de la Justicia
Fue inicialmente, en octubre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola el que lo rechazó, y ahora la Audiencia Provincial ha confirmado esta declaración de nulidad de dicha adjudicación por parte de la Agencia Tributaria, por entender que hubo una simulación absoluta del contrato de arrendamiento de enero de 2012, firmado por los dos hermanos codemandados. La finalidad, según los jueces, no era otra que uno de ellos se quedase con el bien alegando derecho preferente.
Los magistrados califican de "irrisorio" el precio de la renta fijada en el contrato (100 euros mensuales), así como un tiempo tan largo de duración del mismo (20 años). Cuestionan también para anular la adjudicación del bien embargado por Hacienda el hecho de que la hermana no ejerciese una actividad como agricultora habitual.
"Y debe traerse también a colación la falta de la condición de agricultora profesional de la pretendida arrendataria que le impiden dar virtualidad al arriendo, por mucho que ésta alegue que su objeto era el de almacenaje de herramientas y maquinaria por cuenta de una sociedad constituida al efecto precisamente con posterioridad al arriendo", señala la sentencia, que concluye que los dos hermanos pretendieron crear un negocio fiduciario para evitar la adjudicación del inmueble a un tercero, y con el objetivo de que el deudor que había sido embargado siguiera siendo el dueño de la finca, aunque no pudiera formalmente disfrutar de la titularidad de la misma.
Y a la vista de esta "apariencia" mercantil, y de una "simulación absoluta con fines de engaño", pese haber presentado incluso varios recibos del pago de la renta, los jueces reconocen en su fallo el derecho a la titularidad del bien de la persona que pujó inicialmente por él, y condenan a la hermana del embargado al pago de las costas judiciales en las dos instancias.