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El TSJA acepta complemento del 5% por brecha de género para un pensionista varón malagueño

La Seguridad Social se lo denegó afirmando que dicho importe "tan solo se reconoce a las mujeres por haber tenido hijos"

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  • Abuelo con nieto. -
  • El complemento se fijó en 2021 para compensar el perjuicio profesional que hubieran sufrido cotizantes femeninas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de un varón a poder percibir un complemento del 5% de la pensión de jubilación que le corresponde, después de haberla solicitado en 2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo que, sin embargo, se la denegó por considerar que "dicho complemento tan solo se reconoce a las mujeres que han tenido dos o más hijos biológicos o son adoptados".
 
El reconocimiento de la pensión por maternidad es consecuencia de la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, que sí se la aceptó mediante una sentencia, de julio de 2022, y que fue posteriormente recurrida por el INSS ante la Sala de lo Social del alto tribunal andaluz.
 
Los hechos ocurrieron cuando el hombre, padre de dos hijos y como beneficiario de una pensión de jubilación desde el 6 de enero de 2020, presentó la solicitud para que se le incrementase la cuantía en un 5%. El afectado se acogía, de este modo, a la normativa de la Seguridad Social anterior a febrero de 2021 en la que se establecía un complemento de la pensión por aportación demográfica.
 
Sin embargo, según figura en la sentencia, el INSS se lo rechazó administrativa y judicialmente ya que ese complemento estaba estipulado para las mujeres que habían tenido dos o más hijos, y que causasen el derecho a una pensión contributiva de viudedad, incapacidad o jubilación, como era su caso.
 
El afectado solicitó el 5% con efectos desde que se le concedió la pensión inicial, y aplicando el criterio de unificación de doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en mayo de 2022 confirmó un caso similar dictado por el TSJ de la Comunidad de Navarra.
 
En el caso del pensionista malagueño, el TSJA sostiene que la normativa de la Seguridad Social, anterior al 4 de febrero de 2021, es clara al señalar que dicho complemento del 5% por haber sido padre de dos hijos "es un derecho con todos los efectos de naturaleza jurídica de pensión pública contributiva", de tal modo que se le tenía que aplicar dicho porcentaje al importe final de la pensión ordinaria que le hubiera correspondido. 

UNIFICACIÓN DE DOCTRINA POR UN CASO EN NAVARRA

Esta aportación por maternidad —entendida como pensión por contribución demográfica— únicamente se abonaba a las mujeres que se jubilaban. Fue tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de diciembre de 2019, cuando se amplió la cobertura del complemento también a los varones, para evitar así una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea.  

En el caso del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que luego confirmó el TSJN, no solo se le reconoció el derecho al varón a recibir este complemento, sino que el 5% de la pensión debía de ser abonado con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación que le fue concedida, circunstancia ahora similar a la del reclamante de Málaga.  

La norma establece una escala, además del 5% para en caso de 2 hijos, del 10% si hubieran sido 3, y del 15% en el caso de 4 o más descendientes. Este complemento para reducir la brecha de género sustituyó hace tres años al de maternidad, y con él se pretende compensar el perjuicio que registraron aquellas mujeres durante el desarrollo de su carrera profesional como consecuencia de tener que atender a sus hijos.
        
A esta ayuda, distribuida en 14 pagas, se pueden acoger tanto mujeres como hombres que hayan tenido hijos y sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.  

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