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Los servicios públicos municipales

No todos los servicios públicos son idénticos, ni requieren la misma tecnología, ni la misma inversión financiera, ni el mismo número de personal

Publicado: 19/05/2024 ·
19:40
· Actualizado: 19/05/2024 · 19:40
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Hoy, desde mi azotea, os voy a hablar de los servicios públicos, esos que nos prestan los Ayuntamientos y que son muchos de ellos deficitarios y cuyo déficit no los asume la empresa o empresas concesionarias de esos servicios, sino el Ayuntamiento a través de los presupuestos anuales, donde se consigna una cantidad para pagar los contratos o ir reduciendo la deuda que ya se prevé va a ocurrir o que viene del año anterior. Intentaré explicarlo de forma coloquial para que todos lo entiendan, ya que es un tema muy técnico y engorroso.

Los servicios públicos son aquellos que el Ayuntamiento presta a los ciudadanos para la evolución de la vida diaria. Hay unos que los presta como parte de la organización municipal para gestionar sus intereses y el de los ciudadanos (art.- 25 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Y otros, que les vienen fijados en el artículo 26 de misma Ley, donde dice que todos los Municipios deberán prestar, en todo caso (obligados), los servicios siguientes: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

Si la población supera los 5.000 habitantes, además de los anteriores, se suman el servicio de parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. Si tienen más de 20.000, además de los anteriores, se les añade Protección Civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. Y si el Ayuntamiento supera los 50.000 habitantes (caso de nuestra ciudad), se añade transporte colectivo urbano de viajeros y el medio ambiente urbano.

El art. 85 de la LBRL, dice que la prestación directa de servicios locales se podrá llevar de las siguientes formas de gestión: 1.- Por la propia Entidad Local; 2.- Por el organismo autónomo local; 3.- Por una entidad pública empresarial local, y 4.- Por una sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Al respecto, deberían introducirse otros criterios junto a los estrictamente económico-financieros y tenerse en cuenta las características concretas del servicio público analizándose la infraestructura y el modus operandi de cada servicio. No todos los servicios públicos son idénticos, ni requieren la misma tecnología, ni la misma inversión financiera, ni el mismo número de personal. Si no se dispone de la necesaria tecnología o de la inversión financiera para que sea rentable, se pueden aconsejar su externalización. Ya sea la gestión del servicio propia, externa o por sociedad económica mixta, la administración ejercerá su influencia y el control sobre la prestación material a través de operadores públicos o privados (control del funcionamiento y resultados del servicio)

También puede la administración rescatarlo, lo que se denomina la “reinternalización”. (Remunicipalización) de servicios locales. Según el profesor García Rubio (titular de Derecho Administrativo, Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y experto en Urbanismo. Doctor en derecho), "“la posibilidad de llevar a cabo una verdadera vuelta a la gestión directa de un servicio que se está gestionando de forma indirecta cuenta con serios problemas. Esta remunicipalización requiere un rescate indemnizatorio, justificarse por razones de mayor eficacia, y demostrar que no incide aunque sea sólo inicialmente en un mayor déficit. Además, se enfrentará a los límites que impone la nueva directiva de concesiones para la resolución anticipada de los contratos concesionales".

Por tanto, en la práctica es posible que tan sólo se lleven a cabo las remunicipalizaciones que suponen asumir la gestión directa de servicios que se venían prestando de forma indirecta cuando la concesión se extingue. Y aun así, habrá que demostrar la mayor eficacia del nuevo modo de gestión teniendo en cuenta todos los elementos a considerar: costes generales, incremento del capítulo primero, problemas de personal, gastos de inversión, gestión de las tasas y su cobro. Para que se pueda comprender lo que significa que los Ayuntamientos presten servicios obligatorios y su influencia en los bolsillos de los ciudadanos, pondré un ejemplo.

El servicio público de viajeros en todos los ayuntamientos es deficitario. Estos servicios les cuesta a las arcas municipales millones de euros al año dependiendo de la ciudad. El déficit del transporte público en San Fernando alcanza los 1,2 millones de euros, atribuyendo el Gobierno municipal dicho incremento a la congelación de las tarifas y a la ampliación del servicio de autobuses hacia la playa de Camposoto.

Y ello es así porque cada autobús de cada línea entraña un gasto. Ese gasto se identifica con que cada vehículo debe llevar a bordo, pongamos, 70 viajeros para que cubra el presupuesto y no resulte deficitario. Si ese autobús, lo que transporta en cada viaje son 8 ó 10 pasajeros, como suele pasar en nuestra ciudad, los restantes pasajeros fantasmas que no están en sus asientos también pagan, solo que sus billetes los tiene que asumir el ayuntamiento. También asume la diferencia entre el coste del billete que se le cobra a los viajeros y el coste real que debería cobrarse. Ello es así, porque el transporte público tiene el billete aproximadamente un cien por cien por debajo del coste real del servicio. ¿Porqué no se sube a su precio real?. Si se hiciera, todavía menos ciudadanos utilizaría el autobús, por no decir nadie. Y ahí están los ayuntamientos, asumiendo perdidas todos los años.

Pero no somos los únicos que tenemos déficit. En 2020, Santander supuso más de 23 millones de euros brutos, representando el 11,53 por ciento de su presupuesto. El mismo año en Bilbao el coste se elevó a 45,5 millones de euros; y en Cádiz, misma fecha, fueron 5,2 millones de euros. Y Todavía queda la prestación de los servicios de agua y alcantarillado, limpieza viaria, jardines, etc., que también cuestan dinero; si bien estos servicios se financian por tasas que pagan los ciudadanos, lo que los hacen menos deficitarios.

En los cálculos anteriores no se ha tenido en cuenta el paquete de ayudas aprobado a finales del pasado año por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que estaba vinculado a la condición de que el Ejecutivo local asumiera el 20 por ciento adicional de esta rebaja que aumenta el beneficio de cara a la ciudadanía.

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