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Condena de 6 meses de trabajos a la comunidad por tirar huevos frescos al piso de su novia

Las amenazas ocurrieron en 2022 en Mijas y la Audiencia prohíbe al condenado portar armas durante dos años

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  • Ciudad de la Justicia. -
  • El hombre negó haber tenido una relación sentimental con la mujer, pero sí contactos regulares
Un hombre ha sido condenado por amenazar y tirar huevos frescos contra la ventana del piso en el que residía su entonces compañera sentimental en Mijas (Málaga), con la que había mantenido una relación afectiva durante bastantes meses y que terminó con una ruptura en abril de 2022. 
 
La Audiencia Provincial ha ratificado de este modo la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal 13 de Málaga en noviembre de 2023, en la que impuso al varón una condena de seis meses de realización de trabajos en favor de la comunidad, que serán llevados a cabo en Almería, provincia en la que reside en la actualidad. En este caso, la magistrada dio a elegir al procesado esta 'opción más social', o la del cumplimiento de seis meses de prisión por haber cometido un delito de amenazas.
 
Según la sentencia de la Sección 8 del tribunal provincial, que está en fase de ejecución, los hechos ocurrieron el 27 de abril de 2022, sobre las 10 de la mañana, cuando el acusado se personó en la vivienda de Mijas, en la que residía la mujer, y desde la calle comenzó a gritarle que la iba a matar, tirando huevos al balcón de la misma. 
     
Ambos, de nacionalidad marroquí, se habían conocido en un local de hostelería meses antes, y aunque él negó haber tenido una relación sentimental estable, los jueces entienden que la misma sí existió equiparable a la de pareja, por lo que enmarcan el delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.
 
La Audiencia cree acreditado que ambos (acusado y víctima) "tuvieron un vínculo de pareja con el que, aunque no llegaron a convivir, mantuvieron una relación afectiva duradera", y en la que realizaron actividades conjuntas. Por el contrario, la defensa del hombre sostuvo que acudió esa mañana al domicilio de la mujer para reclamarle unas pertenencias personales que se habría llevado horas antes de su casa. 
 
SE CONOCIERON POR FACEBOOK
 
Según la resolución condenatoria, los dos admitieron en el juicio oral la existencia de una relación personal durante varios años, remontándose al tiempo anterior al confinamiento por COVID-19. "Se habían conocido por Facebook, habiendo trasladado primeramente ella su residencia de la localidad de Arroyo de la Miel a Fuengirola, cosa que haría igualmente después el acusado", dice el fallo, que acepta que ambos se veían indistintamente en el domicilio de él o de ella. 
 
"Nadie incurre en este tipo de traslados sino es en atención a unas razones afectivas. Pues bien, estos extremos concretos sí permiten esbozar una relación de tipo sentimental extendida en el tiempo", dicen los jueces, que además dan credibilidad al testimonio del agente de la Policía Nacional que acudió al lugar y que percibió el estado de nerviosismo de la víctima.
 
También aceptan la declaración en fase de instrucción de un testigo italiano, que no compareció en el juicio, y que observó la presencia de "los huevos que se percibían frescos estrellados contra la ventana", así como las llamadas insistentes al timbre de la casa.   
 
Finalmente, el fallo fija además de los seis meses de trabajos comunitarios, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años, y la prohibición de aproximarse a la víctima en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un periodo de 2 años. Se le impone además el abono de las costas procesales.

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