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"Fraude" del Ayuntamiento de Arahal: una embarazada contratada para labores de albañilería

El TSJA avala la decisión de una mutua de denegar la petición de prestación por incapacidad temporal en 2017

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  • Ayuntamiento de Arahal. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia, que avala la decisión de una mutua de denegar la petición de prestación por incapacidad temporal de una mujer contratada en 2017 por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) para labores de albañilería cuando la misma estaba en su séptimo mes de embarazo; bajo la premisa de que esta persona ya sufría antes de ser contratada "las mismas lesiones" que causaron su baja, con lo que dicha contratación habría estado expresamente predestinada a la obtención de una prestación.

En una sentencia emitida el pasado 10 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, desestimatoria de su demanda inicial contra la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Arahal y la mutua Ibermutuamur, por una resolución de la mutua que le denegaba la prestación por una incapacidad temporal que "comenzó la víspera de la fecha prevista de terminación de contrato temporal suscrito con el Consistorio codemandado, alegando dicha mutua fraude en la contratación".

En concreto, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno declaró probado que el 9 de mayo de 2017, la demandante y el Ayuntamiento de Arahal, entonces gobernado por Miguel Ángel Márquez (IU), firmaron "un contrato de trabajo temporal de obra o servicio, a tiempo completo, para la prestación de servicios como albañil", con una cláusula que indicaba que "en materia preventiva, al ser trabajadora especialmente sensible, al encontrarse en estado de gestación y en aras a evitar o minimizar en la medida de lo posible los riesgos en su puesto de trabajo, le han sido adaptadas a su situación las tareas a realizar".

Y es que según declaró probado el juzgado, "al tiempo de la contratación anterior, la demandante se hallaba en el séptimo mes de gestación", o sea 30 semanas.

La sentencia inicial declaraba probado que el 22 de mayo de 2017, es decir menos de dos semanas después de ser formalizada la contratación, "la demandante inició una situación de incapacidad temporal con diagnóstico de ciática", dolencia que ya le había provocado bajas anteriores; concluyendo al día siguiente la relación laboral y solicitando después la mujer "pago directo de la prestación por incapacidad temporal".

"Fraude de ley para obtener una prestación económica"

Pero la mutua contratada por el Ayuntamiento denegó la solicitud de la mujer "al estimar que en la fecha de afiliación y alta en la Seguridad Social ya tenía la trabajadora las mismas lesiones que determinan la situación de baja, sin que se haya producido una agravación de las mismas, lo que constituye un fraude de ley con el fin de poder obtener una prestación económica".

Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno, el Ayuntamiento de Arahal "no aportó el certificado médico de aptitud de la trabajadora previa a la contratación ni informó del Servicio de Prevención con el cual tuviera contratada la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo al objeto de solicitar el reconocimiento médico efectuado a la actora ni tampoco la empresa informó sobre las medidas de adaptación del puesto de trabajo de la actora y en qué consistieron expresamente las tareas que debía realizar".

"La empresa no ha aportado la documentación requerida sin que la aportación de un documento genérico de riesgos laborales específicos por embarazo, que no consta firmado ni entregado a la trabajadora, satisfaga el requerimiento realizado, lo cual conduce a tener por probado que no se efectuó a la demandante la preceptiva vigilancia de salud que debe preceder al ingreso en el trabajo tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo en relación a una trabajadora embarazada", señalaba la sentencia inicial recurrida.

Una situación "notoria"

Así, el juzgado veía "patente que ni se evaluó el puesto de trabajo ni se examinó la concreta situación de la trabajadora, quedando desprovista de prueba la alegada adaptación del puesto de trabajo a la situación de gestación de la trabajadora"; a lo que "se añade que la trabajadora contrata sus servicios laborales para un trabajo que, notoriamente, exige esfuerzos físicos, bipedestación y deambulación, hallándose en el séptimo mes de gestación".

Es más, la sentencia inicial detallaba que el Reglamento de los Servicios de Prevención establece que "en todo caso, la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto".

"Se infiere que están totalmente desaconsejadas actividades laborales en las que intervengan las propias de un peón de albañilería, por generar un riesgo cierto para la salud de la mujer embarazada", destacaba la sentencia inicial, que concluía que "la actora contrató su prestación laboral con asunción de la imposibilidad de cumplir un contrato de trabajo relativo a un puesto de trabajo, sujeto a esfuerzos físicos que no podía satisfacer (...) por su avanzado estado de gestación" y "celebró el contrato de trabajo con la única finalidad de acceder a la prestación económica de incapacidad temporal".

En ese sentido, el TSJA desestima plenamente el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma plenamente la decisión del Juzgado de lo Social número uno de avalar la decisión de la mutua de denegar la petición de prestación por incapacidad temporal.

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