El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Málaga, por la que se declaraba nulo el despido de un espetero empleado en un chiringuito del Paseo Marítimo en la capital malagueña, en la playa de La Caleta, que tras una discusión hace dos años por la carga de trabajo resultó herido por un corte que el mismo se llegó a realizar en una mano.
La sentencia de instancia daba la razón al trabajador, que demandó a la empresa hostelera que le había comunicado el despido por una infracción muy grave, por la forma en la que expresaba sus continuas quejas laborales, indemnizándole dos días después del incidente con 553 euros por despido improcedente. El fallo del Juzgado de lo Social declaró nula su salida condenando al restaurante a readmitirle por vulneración de derechos fundamentales.
Los hechos tuvieron lugar el 2 de agosto de 2022 en el centro de trabajo, situado en Paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso. El asador de pescados tenía desde abril de 2022 un contrato indefinido con jornada completa, con la categoría profesional de ayudante de espetero. Percibía un salario de 1.623,38 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En la carta de despido de la empresa se señalaba que desde que empezó la temporada de mayor trabajo "eran continuas sus protestas, tanto a la dirección de la empresa como al resto de trabajadores", Se basaban en que no quería preparar las comandas que se realizaban desde el comedor, ya que alegaba "que era mucho el trabajo que se le acumulaba".
DISCUSIÓN EN AGOSTO
Fue sobre las 15 horas del 2 de agosto cuando durante una discusión airada con sus compañeros por el retraso en las comandas de comida, "ya que era mucho el trabajo que se le acumulaba", dice el fallo, cuando el espetero clavó el cuchillo en la tabla de corte con la que trabajaba con la "mala fortuna" que se hizo un corte profundo que afectó a los tendones de un dedo de una mano.
Por estas heridas necesitó asistencia sanitaria y estuvo de baja médica por accidente laboral durante 183 días.
La empresa justificó dos días después su despido por su actitud irascible y por emplear un cuchillo en una discusión. Se acogía al convenio estatal de Hostelería. Sin embargo la Inspección de Trabajo intervino y el Ministerio Fiscal informó en el juicio sobre vulneración de derechos fundamental a la igualdad y a la no discriminación.
El Juzgado de lo Social 14 estimó en abril de 2023 la demanda del espetero y condenó al chiringuito a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y con abono de los salarios dejados de percibir, imponiendo además al restaurante el pago de 3.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, consecuencia de la lesión a sus derechos fundamentales.
Pese a ello, la Sala de lo Social del TSJA modifica el despido nulo por considerar que Señala que no fue la baja por la herida la causa del despido, sino la actitud del trabajador, que de forma violenta se causó un accidente y posterior baja laboral el motivo del despido que califica de improcedente. "No ha existido ánimo atentatorio de derechos fundamentales, y que las conductas acreditadas presentaban la gravedad suficiente para justificar el despido, conforme al citado artículo 54.2 del ET", dicen los tres magistrados del tribunal regional.
"No puede tomarse en consideración aisladamente el corte sufrido en la mano y la baja consecuente, cuando ésta se produjo por el propio comportamiento del trabajador, que no dudó en blandir un cuchillo en el marco de una discusión con un superior, lo que resulta de una peligrosidad inaceptable, por más que terminase paradójicamente con su propia lesión", concluye la sentencia, que revoca la imposición de los 3.000 euros por daños morales impuestos por el Juzgado de lo Social 14 de Málaga.