El ex alcalde Víctor Nava, a juicio tras la denuncia por acoso de un trabajador municipal

Publicado: 20/10/2024
Está citado el martes, 22 de octubre en el Juzgado de lo Social número 12 de la capital
El exalcalde de Benalmádena (Málaga) Víctor Navas está citado este próximo martes, 22 de octubre, en el Juzgado de lo Social número 12 de la capital para la celebración de juicio tras la demanda presentada por un trabajador municipal, en la que relata supuestos conflictos laborales y asegura haber sido "víctima de un presunto acoso laboral" con el fin de que abandonara su puesto.

Así, la demanda, admitida en septiembre de 2022, se presentó "en reclamación de una indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta del deber de prevención del riesgo laboral al que ha estado sometido el demandante por los actos administrativos y actos de hecho cometidos por los demandados constitutivos de vulneración del deber de seguridad que tiene el Ayuntamiento".

En dicho documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se reclama una indemnización de 95.686,97 euros "por el daño físico y moral" supuestamente causado al demandante. La demanda también se dirige contra el Ayuntamiento de Benalmádena, así como a los entonces coordinador general de los Servicios Operativos y al encargado general.

En la exposición de hechos de la demanda se recoge que el trabajador tiene antigüedad desde 1983 y que desde 1993 es encargado del servicio de limpieza, apuntando que "al menos desde septiembre de 2016 está sufriendo de forma sistematizada un acoso de carácter laboral, orquestado por los demandados con el único objeto de que abandone su puesto en el Ayuntamiento de Benalmádena".

El abogado del demandante expone que, en una primera fase, al trabajador se le retiró de sus funciones, y en una segunda, se le encomendó la prestación de servicios que "tanto en la forma como en fondo, no han correspondido ni corresponden en la actualidad a su categoría profesional" y "en unas condiciones que han infringido la normativa de riesgos laborales, situación que ha socavado su salud física y mental".

"Los actos administrativos dictados en relación al demandante son una sucesión de actos de trato vejatorio que constituyen un atentado claro contra los derechos individuales del trabajador, tales como el derecho a la dignidad personal (integridad física y moral), el derecho a la dignidad en el trabajo, y que han afectado a la consideración profesional y a la imagen del demandante en el concepto constitucional del honor", señala la demanda.

"Y se ha vulnerado el derecho del actor a recibir una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, derechos que el Ayuntamiento está obligado a garantizar; cosa que en el caso aquí denunciado el Ayuntamiento no hizo, porque no llevó a cabo ninguna acción concreta para proteger los derechos del demandante", añade el texto.

Para el demandante, "se cumplen todos requisitos del acoso, encontrándonos en la fase en que la empresa, en este caso el Ayuntamiento, busca el abandono de la víctima de su puesto de trabajo", reseñando las "innumerables reclamaciones" realizadas por el trabajador y también las consecuencias para este, que han "mermado su salud".

En este sentido, en la demanda se relatan las distintas acciones que el trabajador ha emprendido para intentar solventar su situación, tales y como escritos dirigidos a la Alcaldía, al delegado de Personal, al concejal de Servicios Operativos y al encargado, así como denuncia ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento y Comisión de Acoso Laboral ordenada por la Inspección de Trabajo de Málaga.

"Existe un nexo casual entre los actos administrativos y de hecho llevados a cabo por el Ayuntamiento y el resto de demandados y el empeoramiento del estado de salud" del demandante, según recoge también la demanda, en la que se apunta que "las innumerables reclamaciones realizadas solicitando que cese el acoso al que está siendo sometido [...] han provocado la producción de un estado lesivo (empeoramiento del estado de salud del demandante reflejado en los procesos de incapacidad temporal que ha sufrido)".

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