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Rebajan la pena a conductor ebrio por reducción del riesgo en una maniobra para aparcar

Una patrulla de la Policía Local de Málaga le paró al observar una actitud anómala cuando daba marcha atrás con el coche

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  • Control de alcoholemia. -
  • La defensa del afectado recurrió en apelación por considerar la multa y los dos años de retirada del carnet "desproporcionados"
El conductor de un turismo ha visto rebajada su condena por un delito contra la seguridad vial, por el que había sido condenado en junio de 2024 por el Juzgado de lo Penal número 6 de la capital, a una pena de 12 meses de multa (3.600 euros) y la retirada del permiso de conducción durante dos años, tras apreciar la Audiencia Provincial que las maniobras que estaba realizando cuando los agentes le vieron no conllevaron un riesgo grave para otros conductores, puesto que se encontraba desplazando su vehículo unos metros para poder aparcar.
 
El tribunal acepta, además, reducir la condena por carecer de antecedentes penales a una multa de siete meses, a razón de 10 euros diarios ( 2.100 euros), y 18 meses de retirada del carnet, así como la no imposición de las costas judiciales. 
 
Según la sentencia de la Sección Segunda, los hechos ocurrieron el día 11 de abril de 2021, sobre las 0:50 horas, cuando el  acusado, mayor de edad y sin antecedentes, circulaba conduciendo el vehículo marca Ford Mondeo, realizando una maniobra de marcha atrás al estar saliendo de un aparcamiento. 
 
La patrulla comprobó que tenía sus facultades físico-psíquicas disminuidas como consecuencia de haber ingerido, con carácter previo a la misma, bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para mermar sus capacidades, lo que le incapacitaba para una conducción correcta. 
 
Según el fallo, el hombre presentaba también síntomas externos consistentes en olor a alcohol, ojos brillantes, llorosos y con ojeras, vestimenta con olor alcohol y desordenada, un comportamiento arrogante, cambios de humor, habla insegura, respuestas incongruentes con repeticiones y deambular inestable. 
 
En estas circunstancias, los agentes de la Policía Local le requirieron para realizar una prueba de alcoholemia, a la que se sometió voluntariamente. El resultado arrojó 0,91 mg/l de alcohol por aire espirado y 0,90 mg/l, en una primera y segunda prueba, respectivamente.
 
RECURSO DE APELACIÓN 
 
Tras la primera condena, su defensa recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial por "considerar desproporcionada la pena impuesta" por la jueza de lo Penal 6, solicitando su absolución o, subsidiariamente, una reducción de la pena en base a la falta de gravedad del hecho cometido, si bien no discutió en su recurso que él se encontraba bajo la efecto del alcohol.   
 
Argumentó que en ese momento conducía el vehículo pues, dijo, que "trataba de llevarlo a un estacionamiento correcto a escasos metros del lugar donde se hallaba".
 
 Los magistrados recuerdan que aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la conducción en estado ebrio comprende un desplazamiento espacio-tiempo al frente del volante, con el grave riesgo para las personas, la maniobra que realizó era corta en la distancia. 
 
Y aunque el Juzgado de lo Penal 6 consideró que tanto los actos de aparcamiento o desaparcamiento de un automóvil, o desplazamientos de pocos metros del vehículo, "colman ya las exigencias para causar un daño en la conducción", la Audiencia acepta estimar parte de los argumentos de la defensa del conductor. 
 
Por ello, estima parcialmente el recurso del mismo ya que además carece de todo tipo de antecedentes penales. "Y que si bien es cierto que la prueba de alcoholemia practicada no lo fue como consecuencia de un control preventivo de alcoholemia, sino al observar los agentes actuantes como realizada una maniobra de marcha atrás para salir de un aparcamiento, también ha de destacarse que de la declaración de los agentes no resulta que en ese momento apreciaran una anómala conducción", señala la Audiencia Provincial de Málaga.
 
Los jueces añaden para aplicar el principio de proporcionalidad por esta condena contra la seguridad vial, que los hechos suceden cuando estaban vigentes las restricciones de movilidad, entre la 23:00 y las 6:00 horas como consecuencia del Covid-19, siendo sorprendido el procesado conduciendo un vehículo a las 0:50 horas. 
 
La estimación parcial del recurso de apelación conlleva una reducción del tiempo de retirada del carnet de conducir, de los dos años a los 18 meses.  

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