El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el auto de un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Málaga, de proceder a la desocupación de una vivienda perteneciente al Ayuntamiento de Málaga, que se encontraba habitada por una familia integrada por cuatro personas, entre ellas una menor de 7 años.
En su sentencia, los magistrados del Alto Tribunal regional avalan la decisión del lanzamiento de esta familia, por considerar que los servicios del Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) de Málaga habían realizado comprobaciones para determinar si la casa en alquiler estaba ocupada por la familia solicitante, y no hallaron a ninguno de los integrantes en al menos tres ocasiones. Solamente en una, fue una vecina de la familia la que dijo que estaba dentro para ocuparse de limpiar el inmueble, y fue la que acusó el recibo de la presencia de los funcionarios a efectos de notificar la desocupación.
Los antecedentes de este caso tienen su origen en el auto dictado en junio del 2024 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga, por el que se otorgaba al IMV autorización de entrada en el domicilio, con el auxilio judicial solicitado, y para el desalojo del mismo, procediendo "al lanzamiento de cuantas personas, muebles o enseres se hallaren" dentro.
Aunque el Juzgado determinó que se había de "proteger los derechos de los menores, si los hubiere", y la entrada debería de comunicarse y coordinarse previamente con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Málaga, "para evitar situaciones de desprotección de los mismos", la resolución judicial del TSJA rechaza el recurso de la familia del arrendatario de la vivienda por falta de ocupación en el tiempo.
En el recurso de apelación, su defensa argumentó que el desahucio dictado por el tribunal de instancia era nulo, ya que el recurso de reposición que había presentado el padre y marido no había sido resuelto administrativamente todavía por el Consistorio de la capital.
Aducía, además, que no era válida la presunta comunicación efectuada mediante el BOE, ya que "no constaban los intentos de notificación antes de haberse acudido a la comunicación edictal".
También alegó que el Juzgado de lo Contencioso número 5 no habría apreciado la situación de vulnerabilidad de su afectado, la convivencia con su hija menor de edad en el piso, así como una ausencia de ofrecimiento por parte de la Administración municipal de una alternativa habitacional, según establece la doctrina del Tribunal Supremo.
PRESENTACIÓN DE UNA INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO
La vivienda estaba habitada, según su defensa, por el marido, su esposa, la hija menor de siete años de edad, y la madre del recurrente. La sentencia recoge que el afectado llegó a presentar en febrero de 2024 una instancia general ante el Ayuntamiento de Málaga, en la que solicitaba, textualmente, «parar el desahucio de mi casa y una cita para poder explicar mi caso poder solucionarlo».
Este escrito no fue considerado por el Consistorio como un recurso de reposición contra dicho desahucio, por lo que la justicia entiende que "la resolución para el lanzamiento era firme en la vía administrativa" y por tanto apta para que el Juzgado de lo Contencioso autorizase la entrada y desocupación del domicilio de esta familia.
En esta solicitud o instancia que presentó ante el Ayuntamiento se aportaba el recibo bancario de CaixaBank en el que consta un ingreso de la empresa, por el concepto de nómina de marzo de 2024 por importe de 792,82 euros, la documentación médica sobre su estado de salud y el libro de familia. Sin embargo, el Juzgado consideró que dicha documentación "no acredita esa situación fáctica de ocupación de la vivienda municipal que consideramos que es necesario que concurra de manera efectiva".
Una inspectora municipal manifestó que «tras varias visitas realizadas a la vivienda para efectuar el censo anual, no se localiza a ningún miembro de la unidad familiar», por lo que se hacía necesario el desalojo para ceder la VPO a una tercera familia.
Finalmente, la sentencia del TSJA recuerda que el Ministerio Fiscal se opuso igualmente al recurso de apelación y solicitó la confirmación del auto de desalojo, ya que "la actuación administrativa ha sido reiterada a la hora de personarse en la vivienda en numerosas ocasiones y no encontrar en ninguna de ellas a los moradores".
Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA respalda la decisión del Instituto Municipal de la Vivienda de resolver el contrato de arrendamiento y proceder al desahucio familiar del inmueble.