Tienda de ropa en una imagen de archivo. Europa Press

Rechazan aplicar el 'estado de necesidad' a un joven que sustrajo un pantalón deportivo

Publicado: 13/03/2025
Fue sorprendido por el vigilante de seguridad de unos grandes almacenes con la prenda, después de que le quitara la alarma
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado aplicar la eximente de 'estado de necesidad' a un hombre que fue acusado de robar un pantalón deportivo de unos grandes almacenes de la capital, y cuyo coste era de apenas 17 euros. La sentencia es consecuencia del recurso de apelación planteado por el acusado después de que fuera condenado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Málaga como autor de un delito leve de hurto cometido en 2023.        Según los hechos probados, el día 31 de julio de ese año en el establecimiento comercial de El Corte Inglés, sito en la avenida de Andalucía de Málaga, el hombre fue sorprendido cuando pretendía salir del mismo llevándose un pantalón deportivo valorado en 17,45 euros, al que fracturó la alarma de seguridad, valorada en otros 9 euros. Como es lógico, el importe no había abonado y ambos objetos fueron recuperados con el daño al establecimiento ya que, según aseguró la empresa en la vista, las condiciones en las que quedaron no permitían su posterior venta.         El Juzgado de Instrucción le condenó como autor penalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa a una pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros (600 euros), que debía de hacer efectivos en un solo pago tras serle requerido.    Como responsabilidad personal subsidiaria se le imponía una pena de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnizara al El Corte Inglés en la cantidad de 26,45 euros, más las costas procesales.     La jueza de Instrucción valoró las pruebas practicadas en el juicio apoyándose en la declaración del vigilante de seguridad, que sorprendió al denunciado cuando pretendía salir del establecimiento llevándose el pantalón deportivo.    RECURSO DE APELACIÓN   Pese a que el joven no acudió al juicio, su abogado defensor sí recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial alegando desproporcionalidad por la pena impuesta y solicitando una reducción de la multa. Alegaba además la concurrencia de una causa de exención por 'estado de necesidad', teniendo en cuenta que el joven solo cogió una prenda de vestir.   Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia lo rechaza ya que "no se ha practicado prueba alguna que revele que actuara movido por un estado de indigencia", pese haber aportado un informe no concluyente para la sala.   La magistrada de la Audiencia recuerda que para apreciar el estado de necesidad, tanto como eximente completa o como eximente incompleta, se precisa de una serie de elementos o requisitos que la doctrina tanto legal como científica señalan, como que "el necesitado no tuviera más opción de robar para poder comer (hurto famélico o miserable), (...) aún cuando se encuentre en una situación de deterioro económico, como puede ser la del recurrente".   No obstante, el tribunal provincial sí acepta la aplicación de la individualización de la pena por un delito de hurto en grado de tentativa reduciendo la condena máxima, impuesta por el Juzgado de Instrucción número 2, a la pena de un mes de multa por entender que es "más proporcionada".    Atendiendo a la carencia de medios expuestos en el recurso de apelación por la defensa, se reduce también la cuantía de la multa que pasa a ser de 6 euros por día (180 euros), en vez de los 10 euros impuestos anteriormente. Las costas se declaran de oficio.

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