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Málaga

Le retiran el carnet por conducir ebrio y quedarse dormido en su furgoneta en Juan XXIII

El tribunal le impone 2.160 euros de multa por un delito contra la Seguridad Vial

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  • Control de la Policía Local. -
  • Su estado etílico en el asiento del conductor, "sin responder a estímulo alguno", obligó a intervenir a tres policías municipales
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la sentencia condenatoria contra un conductor que se quedó dormido en el interior de su furgoneta en estado ebrio, cuando circulaba por las cercanías de la avenida de Europa en la capital malagueña. El vehículo se detuvo con él inconsciente en el asiento y sin responder a estímulo alguno, lo que provocó retenciones de tráfico hasta que acudió la Policía Municipal. 
 
En los hechos probados, tras el juicio rápido que celebró la magistrada de lo Penal número 8 de Málaga, se recogen que el acusado, mayor de edad, condenado anteriormente por sentencia firme de 28 de junio de 2021 por otro juzgado de lo Penal, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 mes de multa, sobre la 1:05 horas del 8 de diciembre de 2023, conducía con sus facultades disminuidas una furgoneta Ford Transit, por el Bulevar Adolfo Suárez, esquina con la avenida Juan XXIII de Málaga. Como consecuencia de su estado etílico se quedó dormido en el interior del vehículo y en mitad de la vía obstaculizando el tráfico rodado.

Los agentes de la Policía Municipal que acudieron al lugar observaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, desprendía un fuerte olor a alcohol, tenía el habla pastosa y dificultad para mantener la verticalidad. Y así lo recogieron en su atestado.
 
Fue entonces cuando el acusado fue requerido por los mismos para realizar una prueba de alcoholemia, siendo informado de las consecuencias de no someterse a la misma. Sin embargo, el procesado se negó a realizarla.
 
CONDENA Y REINCIDENCIA
 
En la sentencia del Juzgado de lo Penal 8 se le condenó como autor de un delito contra la Seguridad Vial, con la agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 8 euros (2.160 euros), y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de dos años y medio, así como a la pérdida del permiso. 
 
Además se le impuso otros seis meses de prisión como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, según el artículo 383 del Código Penal, y de privación también del derecho a conducir vehículos durante el tiempo que durase la condena.
 
Su abogado defensor recurrió a la Audiencia y solicitó la revocación del fallo por "considerar no probado que el acusado se hallaba circulando con el vehículo", puesto que estaba parado.
 
Pese a ello, para la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no ha lugar a modificar la condena puesto que "es claro que el acusado en un momento determinado mientras aguardaba ante un semáforo se quedó dormido al volante, en mitad de la vía, con el motor arrancado y las luces encendidas, sin reacción alguna pese a las llamadas de atención de los testigos". 
 
Respecto al cuestionamiento de su defensa en el recurso de apelación, sobre su negativa a someterse al control de alcoholemia propuesto por los tres policías municipales que intervinieron, la Audiencia añade que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, "las declaraciones testificales en el plenario de los agentes sobre hechos de su conocimiento (...), constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia" del conductor, en este caso condenado.
 
Finalmente, los magistrados consideran que las pruebas expuestas contrastan "con la postura mostrada por el acusado, quien no compareció al acto de juicio oral pese a constar citado en legal forma, no alegando causa alguna que justifique su falta de asistencia". La Fiscalía mostró su conformidad con la confirmación de la sentencia condenatoria.

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