La empresa Fertiberia, S.A. se dedica a la fabricación y comercialización de fertilizantes, sus materias primas y productos intermedios. Produce una completa gama de fertilizantes sólidos y líquidos, simples y complejos. Es la cabecera de la división Química y de Fertilizantes del Grupo Villar Mir, que posee prácticamente el 100% de las acciones de la Compañía. Así mismo, Fertiberia participa en distintos porcentajes en diversas empresas filiales con actividad en el sector de fertilizantes tanto en España como en el exterior (Argelia y Portugal).
Las fábricas de Fertiberia en España se encuentran ubicadas en Huelva, Palos de la Frontera, Puertollano, Sagunto y Avilés y tienen una capacidad de producción total, entre productos intermedios y finales, cercana a cuatro millones de toneladas. Esta estructura industrial, junto con la de sus filiales y los centros logísticos de que dispone constituyen una red de distribución que, unido a sus delegaciones comerciales, abarca la totalidad del territorio nacional y permite garantizar el suministro de fertilizantes a todos los agricultores españoles.
Motivos del Expediente
Las ventas de Fertiberia en los últimos meses han sufrido un considerable descenso y la compañía ha acumulado un importante stock de productos en sus almacenes, lo que está deteriorando su posición financiera. Ello es consecuencia del descenso del consumo de fertilizantes motivado por la grave crisis económica actual y el deterioro de los mercados agrícolas, agravado considerablemente por la persistente sequía que se viene padeciendo en todo el país y que induce a los agricultores a no abonar sus tierras. En la actual campaña agrícola el mercado de fertilizantes ha descendido un 12 % respecto a la campaña anterior que ya fue de bajo consumo.
En concreto, el descenso de ventas de los fertilizantes producidos en la Fábrica de Huelva ha supuesto una acumulación de existencias en sus almacenes equivalente a tres meses de producción de fertilizantes complejos (NPK´s) y un mes de producción de fosfato diamónico (DAP), siendo necesario reducir estos stocks para ajustarlos a la demanda real de dichos productos.
En el momento actual las perspectivas de recuperación de ventas no son muy favorables, dado que también hay un volumen importante de fertilizantes que no ha sido aplicado a los cultivos y que se encuentra en poder de agricultores, mayoristas y minoristas. Esta situación de existencias en poder del usuario y de la red comercial compromete gravemente las ventas de la próxima campaña de fertilización.
La complicada situación de mercado, ventas y stocks de la Compañía ha motivado la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo, de carácter temporal, en la Fábrica de Huelva, basado en causas de producción para conseguir, con la parada de la fábrica, el ajuste de la producción y las existencias de NPK´s y DAP a las exigencias de la demanda.
La plantilla actual de la Fábrica de Huelva asciende a 144 trabajadores, no obstante, el Expediente, que tendrá una duración de dos meses a partir del día 16 de abril, afectará tan solo a un máximo de 48 trabajadores las tres primeras semanas y a 21 el resto del tiempo, dado que la Dirección de la empresa y los sindicatos firmantes del ERTE, en su afán de disminuir el número de afectados y las consecuencias de la medida, han acordado aprovechar la duración del Expediente para realizar reparaciones y mejoras en las plantas afectadas que precisan de la presencia de un buen número de trabajadores en activo y que requieren la inversión de más de 2,5 millones de euros.
El Acuerdo que, será trasladado a la Autoridad laboral a los efectos previstos en la legislación vigente, contempla una serie de condiciones y garantías para los trabajadores en la línea de anteriores pactos logrados en esta empresa, y que se alejan de las dura medidas aplicadas por otras compañías que siguen la Reforma laboral.
De forma resumida, las condiciones que se aplicarán durante la suspensión de contratos son las siguientes:
Los trabajadores afectados cobrarán el 100% de todas las percepciones brutas como si estuviesen en activo, incluidas todas las mejoras sociales, complementado la empresa la prestación de desempleo que en cada caso corresponda. Se les respetará el periodo completo de vacaciones reglamentarias, no detrayéndoseles las correspondientes al periodo de suspensión. Se les mantendrá el derecho al Economato, Seguros y otros extrasalariales del convenio. Se contabilizará el tiempo que dure la suspensión temporal a los efectos del cómputo de vencimientos de antigüedad. Los afectados cobrarán su nómina al mismo tiempo que los trabajadores en activo, pues el acuerdo contempla que la Empresa les adelante la prestación de desempleo y los complementos para que coincida con la fecha normal de cobro. Todos los afectados tienen también la garantía de retornar al puesto de trabajo que tenían antes del inicio del expediente una vez éste finalice, o antes si desaparecen las causas motivadoras del mismo. Para la tranquilidad de los trabajadores el acuerdo contempla la garantía, durante el plazo de seis años, de que cualquier incidencia negativa que este expediente pudiera tener en las prestaciones de hipotéticos nuevos expedientes que puedan acordarse, la Empresa abonaría todas las percepciones correspondientes como si el actual expediente no se hubiera realizado. También, y con objeto de reducir al máximo el periodo de afectación individual de cada trabajador, durante el periodo de suspensión se regularizarán los descansos compensatorios pendientes de disfrutar por los afectados y estos podrán también disfrutar sus vacaciones disminuyendo así el periodo de suspensión de sus contratos, pues quedarían desafectados durante ese tiempo.
Garantía de reinicio de la actividad.
La empresa se compromete con los sindicatos UGT y CC.OO. a adoptar las actuaciones necesarias, tanto externas (proveedores, suministradores, clientes) como internas (mantenimiento y preparación de las instalaciones, etc.), para garantizar el reinicio de la actividad productiva una vez finalizado el periodo de vigencia del expediente, tanto si agota su vigencia como si, por evolución positiva del mercado, no fuese necesario agotarla.
Seguimiento y control sindical.
El control y seguimiento de la aplicación de los acuerdos se realizará a través de una Comisión de Seguimiento Central y otra de Centro de Trabajo, compuestas paritariamente por la Dirección y por representantes de los sindicatos firmantes, con competencias para interpretar los acuerdos y para solucionar cualquier tipo de incidencia que pudiera producirse en el desarrollo de las medidas.