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Familiares de dos auxiliares de vuelo fallecidas reclaman un total de cuatro millones de indemnización

Los escritos, presentados en representación de las familias por el letrado malagueño Manuel Temboury, se dirigen contra la administración concursal de Spanair

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Familiares de dos auxiliares de vuelo fallecidas en el accidente de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, en el que murieron en total 154 personas, han interpuesto en los juzgados de lo Social de Málaga sendas demandas de reclamación de cantidad por accidente laboral, en las que solicitan el pago de dos millones de euros, en cada caso, como indemnización a consecuencia del siniestro.

   Los escritos, presentados en representación de las familias por el letrado malagueño Manuel Temboury, presidente de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi), se dirigen contra la administración concursal de Spanair, contra Boeing Internacional (sucursal en España) y la aseguradora Mapfre Global Risk. Una de las demandas ya ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Social número 10, según ha dicho el abogado.

   En dichas demandas, a las que ha tenido acceso Europa Press, se especifica que las fallecidas, una de ellas malagueña, tenían contrato de trabajo con Spanair prestando servicios de auxiliar y que ambas fueron requeridas para el vuelo que el 20 de agosto de 2008 debía salir del aeropuerto de Barajas con destino al de Las Palmas, el cual sufrió un accidente en el que 154 personas perdieron la vida y otras muchas resultaron heridas.

   Por este accidente, se inició un procedimiento penal en el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, que se archivó a finales del pasado año. Este sobreseimiento "tiene como justificación la acreditación" de dos "errores", se indica en los escritos, uno supuestamente por parte "de Spanair, a través del error de sus operarios" y otro "en el sistema de aviso", es decir, "error de Boeing".

   Las demandan indican que "la indemnización que se fija en los accidentes aéreos tiene como fundamento la Ley de Navegación Aérea" y se considera que existe "culpa grave", por lo que "no es de vinculación alguna ni las sumas establecidas ni en la citada normativa ni por supuesto en la Ley de Tráfico, al tratarse de un siniestro aéreo donde el dolor y el sufrimiento es mucho mayor que el resto de las catástrofes conocidas".

   Al respecto, en los escritos remitidos al juzgado, el abogado precisa que "si bien está destinada la ley a los pasajeros, es claro que debe aplicarse de manera analógica ante la inexistencia de legislación específica y por no causar desigualdad entre pasaje y tripulación", incidiendo en que, además, en este caso, ninguna de las dos víctimas a las que representa tuvo "intervención alguna en el siniestro".

   Alternativamente a los dos millones de euros, se pide para la familia de una de las víctimas 223.600 euros; mientras que en el otro caso se solicita subsidiariamente el pago de una indemnización de 352.850 euros, a lo que, según la demanda, habría que descontar los 25.000 euros ya abonados por las demandadas en el procedimiento penal que había abierto, por lo que la cantidad sería, en este caso, de 327.850 euros.

   El letrado explica que el procedimiento y la jurisdicción laboral se justifican "por la relación laboral que mantenían con la empresa" en virtud de su contrato laboral y por estar en el momento de siniestro "en cumplimiento del mismo".

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