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Condenan a un aparcacoches ilegal por desobedecer la orden policial para que dejara esta actividad

La sentencia de apelación recoge que se estimó igualmente probado que los agentes pidieron al hombre, al que ya habían denunciado otras veces, que "cesara en tal labor"

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena impuesta a un aparcacoches ilegal por desobedecer la orden de los agentes de la Policía Local de la capital para que dejara de ejercer esta actividad, siendo sorprendido el mismo día dos veces; aunque la Sala ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por el denunciado, reduciendo la multa impuesta de 360 a 120 euros.

   El Juzgado de Instrucción número 8 de la capital malagueña declaró probado que policías que estaban en funciones y vestían el uniforme reglamentario sorprendieron al denunciado sobre las 10.20 horas del día 10 de mayo del pasado año 2012 en una avenida de la capital "realizando la actividad de aparcamiento y ordenación del tráfico de manera ilegal, al carecer de la preceptiva autorización".

   La sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que se estimó igualmente probado que los agentes pidieron al hombre, al que ya habían denunciado otras veces, que "cesara en tal labor", advirtiéndole de lo que podía ocurrir si desobedecía la orden, pese a lo que hizo "caso omiso". De hecho, fue sorprendido de nuevo en dicha actividad en la misma vía a las 11.05 horas.

   Por estos hechos, se le condenó por una falta de desobediencia y se le impuso el pago de una multa de 30 días, con cuota diaria de 12 euros. Frente a esta resolución, el denunciado presentó un recurso de apelación, en el que en primer lugar solicitó la nulidad de la sentencia por no haber recibido citación para acudir a juicio, lo que la Sala no estima al constar que fue citado correctamente.

   Asimismo, el denunciado también consideró "desproporcionada" la resolución. Al respecto, el Tribunal indica que el juez no puede adoptar la decisión sobre la pena sin expresar adecuadamente las razones, mientras que en este caso "no lo ha hecho así" y no se aprecia elementos para incrementar la pena respecto del mínimo legalmente establecido.

   Por esto y, atendiendo además a la gravedad de los hechos, la Audiencia estima que se debe rebajar la multa de 30 a 10 días, manteniendo, eso sí, el importe de cada una de las cuotas, es decir, los 12 euros diarios, "por ser moderada y estar tan próxima al límite mínimo --dos euros-- y tan alejada al máximo --200 euros-- que no supone infracción alguna", aún sin saber la solvencia del hombre.

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