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Compradores de pisos de Aifos alegan contra el plan de liquidación y piden más transparencia

El juzgado rechaza los recursos a la junta de acreedores

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La representación de un grupo de compradores de pisos de la promotora Aifos ha presentado alegaciones contra el plan de liquidación de la compañía, presentado por la administración concursal, y ha reclamado más agilidad, rapidez y, sobre todo, más transparencia, planteando, entre otras cuestiones, que se vele por que cada comprador conozca los detalles de dónde fue el dinero entregado a cuenta.

   En dicho escrito, remitido al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, que ha tramitado el concurso de acreedores, se precisa de entrada que "la empresa que operaba bajo el nombre comercial de Aifos ya no existe de la forma que se conocía y se anuncia que hasta el nombre comercial se perderá como marca sin que los compradores tengan posibilidades reales de recuperar su dinero en la relación de operaciones que se describen en el plan".

   Así, se considera que la administración concursal "deberá velar por que a cada comprador de vivienda reconocido se le ponga de manifiesto los detalles de la cuenta especial que Aifos debió abrir o, en su defecto, indicar el destino de los ingresos de cada uno de los pagos que se realizaron como cantidades entregadas a cuenta para la construcción de viviendas", con el fin de poder reclamar la responsabilidad de las entidades, como establece la legislación.


   El escrito presentado por esta parte, elaborado por el letrado Carlos Cómitre, al que ha tenido acceso Europa Press, cuestiona que el plan no aporta una relación de pagos pendientes ni de los abonos realizados "ni se indica cuál sería el valor empleado en la liquidación, al tiempo que "no contempla en muchas de sus partidas qué criterios se seguirá sobre los precios de venta".

   En cuanto a los bienes inmuebles, apartado en el que se plantea la resolución de todos los contratos de compraventa, salvo aquellos que en tres meses manifiesten querer la vivienda, para los que se negociaría un precio inferior al inicialmente pactado si renuncia al 50 por ciento de las cantidades anticipadas, se indica que "no se ofrecen garantías de que esto vaya a ser así", ya que la operación "dependerá de quienes mantengan el derecho vigente sobre las fincas".

   Así, para los contratos vigentes de promociones adjudicadas a terceros, se apunta que a aquellos que en dos meses manifiesten interés por ellos, se les pondrá en contacto con las entidades que pueden disponer del bien o su terminación para que "se cumplan en sus estrictos términos," respetando los precios acordados y "minorando hasta el 100 por cien de las cantidades ya abonadas".

   Estos pequeños acreedores solicitan una liquidación "más transparente" y mayor eficacia, proponiendo que "los activos a la venta tengan un precio mínimo tres meses, por el cual podrán ser vendidos"; así como que los compradores de pisos puedan optar a comprar cualquiera de estos activos libre de carga "con un descuento de entre el 10 y el 25 por ciento" sobre el precio mínimo.

   Esta parte se opone a que se acaben las promociones que están sin terminar, ya que "carece de sentido" hacer en esta fase "lo que no se ha hecho en cinco años" de concurso y "sólo alargaría hasta el infinito la liquidación", por lo que se propone determinar un precio mínimo de las promociones y vender a ese precio durante tres meses, variando según el tiempo. Si no se puede vender, se entregará en pago de la deuda.

   Por otro lado, el juzgado ha desestimado los recursos presentados por estos compradores de pisos y por la propia Aifos en los que pedían la nulidad de la junta de acreedores, celebrada el pasado mes de octubre. Al respecto, el magistrado entiende ahora que los argumentos dados por las partes son "vagos e imprecisos" y que no existen causas de nulidad.

   Asimismo, se precisa que se podía haber solicitado las medidas cautelares que ahora se aluden y otras durante los cinco años de tramitación del concurso y se indica que toda la información necesaria estaba a disposición de las partes antes de la celebración de la junta de acreedores, incidiendo en que se aplicaron las normas del proceso.

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