La defensa de Dolores Vázquez, quien pasó diecisiete meses en prisión acusada de un crimen del que finalmente fue exculpada, el asesinato de Rocío Wanninkhof en 1999, ha considerado que la sentencia del Tribunal Supremo que deniega la indemnización de 4 millones de euros daña derechos fundamentales.
"Nos parece poco razonable y lesivo de concretos derechos fundamentales" ha asegurado a Efe su abogado Pedro Apalategui, que ha lamentado que no se entre a resolver el fondo del derecho a ser indemnizada.
El penalista, que se caracteriza por su discreción incluso cuando ha llevado asuntos de gran calado mediático como el juicio contra el abogado y presidente del Sevilla, José María del Nido, en esta ocasión ha necesitado mostrar su descontento a la sentencia, al ser consultado por Efe.
"La sentencia tenemos que acatarla como es obvio pero ello no impide nuestra crítica ya que es más un gesto de poder que un acto de justicia" ha asegurado, al tiempo que ha dicho que continuarán por la vía de los recursos.
Apalategui presentará un recurso de amparo ante el Constitucional y si fuese necesario están dispuestos a ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Vázquez fue condenada y luego exculpada de la muerte de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof en 1999 y por ese motivo pidió una indemnización que la Audiencia Nacional ya le denegó en octubre del 2012.
Ahora el Supremo confirma aquella denegación y repite la misma fundamentación jurídica que la Audiencia ya esgrimió contra la defensa de Dolores Vázquez: que la legislación elegida como base para pedir la compensación fue errónea.
Según el Tribunal Supremo, la demanda fue presentada aludiendo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en lugar del 293, que es el adecuado al caso.
En este sentido, Apalategui ha recordado que los trámites necesarios para formalizar la reclamación se iniciaron en el 2006.
En la mencionada fecha, la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo indicaba según reconoce en la misma sentencia referida, que la vía para la reclamación que efectuaron era de la del artículo 294, "exactamente la que se utilizó en la demanda".
En el año 2010 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al estado español en el asunto "Tendam Vs España", por entender que un ciudadano privado de libertad y absuelto en el juicio por falta de pruebas, era tributario de la indemnización que reclamaba por la prisión preventiva padecida.
Dicha sentencia del Tribunal Europeo modificó el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, de tal manera que de haber interpuesto Dolores Vázquez su reclamación a partir de ese momento, "es obvio que tendríamos que haber usado la vía del artículo 293 y no la del 294 de dicho texto que viabilizaba, en 2006, su pretensión indemnizatoria", ha explicado el letrado.
Por ello, la defensa de Dolores Vázquez no considera razonable el planteamiento de que la legislación elegida como base es errónea ya que no se puede prever en el 2006 que se iba a producir un cambio de criterio jurisdiccional a partir de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir del 2010.
Además, Apalategui ha subrayado que "es llamativo" que la Sala Segunda del Tribunal Supremo en otra reclamación de responsabilidad patrimonial por error judicial no la admitiera por entender que tenía que haberse planteado por el artículo 294 y no por el 293.
Es decir, dentro del propio Tribunal Supremo, "se están produciendo resoluciones contradictorias con grave quebranto de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva", ha apostillado.