El consejero de la Sanidad italiano,
Giulio Gallera, ha explicado este miércoles pasado en una entrevista en televisión que "un 40% de las personas todavía se mueven, en parte para ir a trabajar y en parte por otras razones", lo que según él supone aún "demasiada gente".
Lombardía una de las zonas más afectadas por el coronavirus. Por tal motivo ha puesto en conjunto a las compañías telefónicas una aplicación que permite
controlar el movimiento de la población a través de sus teléfonos móviles y comprobar de forma “estadística” el éxito de las medidas para el confinamiento decretado.
Por lo que no se puede descartar la existencia de acuerdos, colaboraciones entre los gobiernos y las operadoras de telefonía, para obtener datos “estadísticos” del confinamiento de la población. Pero si quisieran apretar más la tuerca, podrían saber quién se queda en casa, quién va a trabajar y quién sale a correr por la mañana en las calles desiertas. Incluso teniendo la capacidad de sancionar en base a estos datos. Considerando el titular de la línea como el responsable. Al igual que la identificación del conductor para las multas de tráfico, obligando a identificar al usuario actual del dispositivo.
Pero volviendo al caso de Italia, las operadoras de telefonía para recoger estos datos van registrando el movimiento entre diferentes celdas, que suelen ser espacios
entre 300 y 500 metros en los que se divide el territorio a efecto de la telecomunicación, por lo que pueden medir con precisión quiénes cumplen el confinamiento y quiénes no.
Por otro lado, el historiador israelí
Yuval Noah Harari, acaba de publicar en el diario inglés
Financial Times (ft.com) un interesante artículo
, en donde destaca y advierte entre otras cosas la capacidad de los gobiernos de monitorear a toda su población al mismo tiempo y en tiempo real, el comenta:
“… dispositivo que ni la KGB soviética consiguió en un solo día. Los gobiernos de hoy lo consiguen con sensores omnipresentes y poderosos algoritmos, tal como lo demostró China, al monitorear a la población a través de los celulares y las cámaras de reconocimiento facial. La pregunta, nos alerta, es si los datos de sus reacciones serán luego empleados políticamente para saber cómo responden las emociones del electorado a ciertos estímulos: en otras palabras, para manipular a grandes masas.”
En estos últimos días hemos visto como diversas empresas han vulnerado la privacidad de los trabajadores al revelar la identidad del trabajador infectado. Si bien es obligación de la empresa obligar al empleado a acudir a un servicio médico, no tiene derecho a identificar al empleado frente a los medios o sus propios compañeros sin su consentimiento.
En estos últimos días han surgido varias dudas ante la protección de datos y la emergencia sanitaria que estamos viviendo, la AEPD ha publicado un informe sobre el tratamiento de datos personales en relación con la situación derivada de la extensión del coronavirus.
Existen situaciones especiales contempladas en el Considerando 46 del
RGPD donde reconoce la base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como son el control de
epidemias y la propagación, la misión realizada en interés público o los intereses vitales del interesado y otras personas físicas. Estos puntos permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados.
Por lo que una vez más vemos que dado el interés vital que puede estar en juego no es sólo el propio del afectado, sino de terceros: “de otras personas físicas”. Partiendo de esta base la AEPD analiza asimismo la legislación sectorial que permite el tratamiento de datos de salud
sin consentimiento de los afectados
En esta misma línea, el
RGPD y la
LOPDGDD, la legislación sectorial y la normativa que declara, regula y desarrolla el estado de alarma legitiman tratamientos de
datos de salud sin consentimiento de los afectados. Es más, permiten legítimamente cualquier tratamiento que sea imprescindible (pero solo el que sea imprescindible) para luchar contra la pandemia global que sufrimos. Pero del mismo modo esas normas exigen que tales tratamientos sean escrupulosos con los principios que fundamentan el derecho a la protección de datos claro que todo esto queda en el mundo subjetivo. Sea como sea queda de manifiesto con esta pandemia, el poder de control que tienen los gobiernos sobre las libertades de los individuos y como si las circunstancias lo requieren pueden confinar, controlar la movilidad y limitar los derechos y libertades de los individuos por el bien común.
Para otro capítulo queda hablar de la APP de Corea del Sur, llamada "self-quarantine safety protection", desarrollada por el Ministerio del Interior y Seguridad de Corea del Sur, que tiene la finalidad de controlar mediante una pulsera y la APP el cumplimiento de la cuarentena de aquellos que ingresan al país o dan positivo a la prueba de coronavirus.
Referencias utilizadas por el autor: Adrián Ramírez (Dolbuck)
https://www.ft.com/content/19d90308-6858-11ea-a3c9-1fe6fedcca75
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/abrir_pdf.php?fich=355_Crisis_Sanitaria_COVID-19.pdf
https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf
https://www.aepd.es/es/documento/2020-0017.pdf