En una sentencia notificada, la sección primera de la sala de lo penal considera a Portu y Sarasola autores de un delito de colocación de explosivos dentro de los de terrorismo, pero no de los delitos de detención ilegal, robo con intimidación, utilización ilegítima de vehículo y estragos terroristas, que les imputaba la fiscal, que pidió para cada uno de ellos 61 años y medio de prisión.
El tribunal, integrado por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado y Javier Martínez Lázaro, considera probado que el 25 de agosto de 2008 Portu, "puesto de acuerdo" con Sarasola, recogió la autocaravana cargada con entre 500 y 1.000 kilos de explosivos en Venta de Baztan (Navarra) junto a otro miembro del "comando Elurra".
"Siguiendo los planes", Sarasola se reunió con Portu en Puentelarreina (Navarra) y le proporcionó el combustible necesario "para evitar tener que detenerse en gasolineras a repostar", tras lo que se citaron en las inmediaciones de Oropesa del Mar (Castellón), donde tenían previsto colocar la furgoneta-bomba.
Sobre las 19:00 horas de ese día, Portu estacionó el vehículo en un camino de tierra en Cuevas de Vinromá para pasar la noche, lo que extrañó a un vecino de la localidad que avisó a la Guardia Civil y una patrulla acudió a inspeccionar el vehículo pero se marchó al rato al no ver "a nadie en el interior, ni nada sospechoso".
Esa presencia policial, subraya la sentencia, fue lo que hizo que Portu y su acompañante no se atrevieran a continuar hasta Oropesa, alertaran a Sarasola y a la mañana siguiente, abandonaran la furgoneta a unos 6 kilómetros, al lado de una torre de alta tensión, que resultó dañada cuando se produjo la explosión de la autocaravana, sobre las siete de la tarde del día 26.
La furgoneta empleada por los terroristas había sido robada en Francia la mañana del 24 de agosto a un matrimonio y su hijo de 4 años que fueron asaltados, cuando estaban de camping en la localidad francesa de Messanges, por cuatro personas que se identificaron como miembros de ETA y que les tuvieron retenidos hasta el día 27.
Para el tribunal, no ha quedado acreditado la acusación de que Portu y Sarasola actuaron "de acuerdo" con el comando que tenía retenida a la familia y de que fueran los que retrasaron su puesta en libertad.
Los magistrados se basan en la declaración policial de Sarasola, "que constituye la base de la acusación" y en la que "nunca dijo saber nada sobre la forma en que la organización había conseguido el vehículo, ni mucho menos que ellos tuviesen que avisar del momento de la explosión para la puesta en libertad de los propietarios".
"Aunque los acusados podían suponer el origen delictivo de un vehículo destinado a ser destruido, no tenían que conocer que sus propietarios estaban siendo retenidos", subraya la sala, que añade que una acción como esta "tuvo que ser planeada desde la cúpula" de ETA, pero que no consta que "todos los miembros de los distintos comandos estuviesen de acuerdo y conociesen lo que hacían los demás".
Por ello, concluye la sentencia, "se desecha que los aquí acusados, no así los responsables que habían proyectado el conjunto de la operación, actuasen puestos de acuerdo con el comando que en Francia se había apoderado de la furgoneta y retenía a la familia".
Portu y Sarasola ya han sido condenados por el atentado de la T-4 en 2006 y por planear atentar en la zona comercial de Azca de Madrid en 2008.