El incidente ocurrió en los minutos finales del Barcelona-Real Madrid, vuelta de la Supercopa de España, disputado el último 17 de agosto, cuando Mourinho metió el dedo en el ojo de Vilanova, quien respondió golpeando la nuca del portugués.
Ante ello, el juez de Competición de la Federación española, tras examinar las imágenes que le fueron remitidas, decidió incoar "procedimiento disciplinario extraordinario" a Mourinho y Vilanova, por "la realización de una conducta que, con carácter meramente indiciario, pudiera resultar infracción".
Concluida la tramitación del procedimiento incoado, y tras la alegaciones presentadas por uno y otro club, el juez instructor dictó las propuestas de imponer una suspensión de tres encuentros para Mourinho y de uno para Vilanova, por infracciones previstas en el artículo 123 del Código Disciplinario.
El citado artículo 123 hace referencia a la "violencia en el juego" y señala: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
A tenor de ello, el instructor solicitaba la sanción "en el grado más alto" en dicho apartado para Mourinho, mientras que para Vilanova pedía el mínimo.
El juez de Competición, por su parte, en el caso de Mourinho ha considerado "la inexistencia de lesión o la falta de prueba concluyente en el ánimo de herir por parte del Sr. Mourinho y, de conformidad con toda la doctrina recaída, no bastan meras conjeturas para apreciarlo".
"No se autoriza en el ordenamiento para el artículo 12, puntos 1 y 2, la posible aplicación de un grado máximo por la simple condición de técnico del expedientado, ni por la entidad del club en el que desempeña sus tareas profesionales, así como tampoco por el hecho de que su conducta produzca una mayor repercusión mediática, lo que lleva a este órgano disciplinario, por razones de pura hermenéutica, a reducir la propuesta del Instructor a su grado medio", se recoge en sus fundamentos jurídicos.
En relación a Vilanova, el juez de Competición señala "compartir el criterio del instructor, al apreciar la concurrencia de atenuante de provocación" tras estimar que su acción fue "una respuesta inmediata, sin solución de continuidad, proporcionada y suficiente frente al acometimiento que sufre por parte del Sr. Mourinho".
El juez de Competición, asimismo, ha impuesto multas a Mourinho de 600 euros, a abonar por el club, y al Real Madrid de 180 euros; y a Vilanova de 600 euros, a abonar por el club, y al Barcelona de 90 euros.
Ante estas sanciones, que serán aplicables tan sólo en la misma competición, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF en el plazo de diez días.