El juez ha desestimado también el resto de alegaciones presentadas por Camps, quien apelaba a su "vulneración de derechos fundamentales".
El magistrado presidente del jurado de la denominada causa de los trajes del caso Gürtel, Juan Climent, ha rechazado, entre otras alegaciones, que el expresident de la Generalitat Francisco Camps sea juzgado por el Tribunal Supremo, tal y como solicitó su abogado en la vista de cuestiones previas.
El auto, contra el que no cabe recurso, anuncia que el señalamiento del día para la vista del juicio con jurado de Camps y el exsecretario general del PP de la Comunitat Valenciana Ricardo Costa se dictará en una próxima resolución.
El magistrado desestima la petición de nulidad formulada por Ricardo Costa, y solo estima la petición del fiscal de incluir una transferencia bancaria de 348 euros entre las empresas Orange Market y Forever Young, de la trama Gürtel, sobre el pago de cuatro corbatas a Camps.
El auto, hecho público hoy pero fechado el 7 de octubre, desestima la alegación del expresident para ser juzgado por el Tribunal Supremo por haber aceptado trajes de la trama Gürtel al considerar que las prendas fueron entregadas en Valencia.
El letrado de Camps solicitó que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se inhibiera en favor del Alto Tribunal bajo el argumento de que el delito continuado de cohecho pasivo del que se acusa a Camps por la recepción de los trajes se había producido fuera de la Comunitat Valenciana.
Según la defensa, "todo apunta" a que el delito "se produjo en Madrid" y subraya que, al mismo tiempo, tampoco se menciona el lugar de los hechos ni en el auto de apertura de juicio oral (dictado el pasado julio por el juez instructor, José Flors), ni en los escritos de acusación ni se desprende de las diligencias practicadas.
Climent, por contra, rechaza remitir la causa al Supremo dado que el fiscal sitúa la recepción de las prendas por parte de todos los acusados -"incluido" Camps- en sus domicilios, en la sede de Orange Market o en la vivienda de su administrador, Álvaro Pérez "El Bigotes", lugares todos ellos de Valencia.
Recuerda además que tanto la acusación como el propio Camps y el sastre José Tomás, una de las personas de confianza de "El Bigotes", declararon en la fase de instrucción que "el lugar de entrega de las prendas de vestir se ubica en Valencia".
El juez ha desestimado también el resto de alegaciones presentadas por Camps, quien apelaba a su "vulneración de derechos fundamentales" al estimar que el auto de apertura de juicio oral no aclaraba la naturaleza de los objetos regalados.
Climent replica que el auto de Flors califica de "dádivas" las prendas de vestir, aclara que fueron entregadas en atención a la "función pública" de Camps y razona sobre la idoneidad de estos regalos, lo que lleva al presidente del jurado a rechazar las alegaciones de la defensa.
Finalmente, también desestima la solicitud de aplicar de forma retroactiva la ley penal más favorable, ya que el tipo del cohecho impropio del que se acusa a Camps se regula por primera vez en la reforma del Código Penal de 2010.
Las alegaciones de Ricardo Costa, procesado por el mismo delito, tampoco han sido admitidas por Climent, quien rechaza la nulidad de la apertura de juicio oral, que Costa reclamaba basándose en el archivo de la causa contra el senador Luis Bárcenas y el diputado nacional Jesús Merino, relacionados ambos con el caso Gürtel.
Para Climent, resultan "irrelevantes" los sobreseimientos acordados por el TSJ de Madrid y, frente a lo argumentado por Costa, cree competente al tribunal del jurado para juzgar "indistintamente" a funcionarios o autoridades, condición ésta última que la defensa atribuye al también diputado autonómico.
El presidente del jurado dictará próximamente un auto de hechos justiciables en los que resolverá sobre las pruebas solicitadas por las partes y señalará la fecha para el juicio oral.
El procedimiento judicial se incoó desde un principio también contra el exvicepresidente del Gobierno valenciano Víctor Campos y el exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret, quienes reconocieron en julio su culpabilidad y fueron condenados a sendas multas de 9.600 euros como responsables de un delito continuado de cohecho pasivo impropio.