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La SGAE considera que "la solidaridad debe afectar a todos por igual" y no sólo al cobro de derechos de autor

La devolución de los 5.629 euros recaudados con motivo del concierto benéfico del pasado 25 de abril en el Teatro Auditorio de Roquetas de Mar (Almería), a favor del menor Juanma López Fenoy, aquejado del Síndrome de Alexander, se produjo por ser "una causa justa"

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La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) salió hoy al paso de las últimas noticias publicadas estos días en las que se critica el cobro de derechos de autor por parte de la entidad de gestión en conciertos de caracter benéfico, al señalar que "la solidaridad debe afectar a todos por igual" y no sólo al cobro de derechos de autor.

La devolución de los 5.629 euros recaudados con motivo del concierto benéfico del pasado 25 de abril en el Teatro Auditorio de Roquetas de Mar (Almería), a favor del menor Juanma López Fenoy, aquejado del Síndrome de Alexander, se produjo por ser "una causa justa", según detallan fuentes de la entidad a Europa Press.

Si bien hay otros muchos conciertos también de carácter solidario en los que no se ha retractado. Como es el caso del directo '300 segundos' en el que tres asociaciones de enfermedades raras no lograron cubrir los gastos por las pocas entradas vendidas. La SGAE cobró los derechos de autor. Los organizadores pagaron el recinto en el que se celebró, así como el servicio de seguridad contratado.

Por ello, la SGAE considera que "la solidaridad debe afectar a todos por igual" y no sólo al cobro de derechos de autor, en referencia a que si se decide que no hay que cobrar los derechos de autor en un directo de estas características, también habría que plantearse que los recintos donde se celebran tampoco cobren, por ejemplo.

La entidad de derechos de autor se pregunta entonces cuándo habría que considerar que un concierto es benéfico o no y si todos o ninguno de los servicios prestados en tales conciertos debe de ser gratis (es decir, si afecta también al pago del recinto, de los servicios de seguridad o al cátering).

Como detalla la SGAE, los socios ceden su repertorio a la entidad para que ésta gestione el cobro de sus derechos de autor, por lo que la SGAE "no puede decidir que no se cobren esos derechos" ya que "le corresponde al socio". La SGAE recuerda que, a tenor de la Ley, están obligados a remunerar a los artistas por la utilización de su repertorio y proceder a repartirlo.

Reglamento

Como detalla el Reglamento SGAE de copia privada, en los conciertos "la valoración total del programa, efectuado según las normas que a tal fin tiene establecidas la Sociedad, se repartirá entre todas las obras en él incluidas aplicando el criterio de 'prorrata temporis".

"Cuando en el 'programa' se hallen recogidas las actuaciones de más de un grupo o solista, para establecer las partes será tenida en cuenta la duración global de la actuación de cada uno de ellos, de manera que pueda diferenciarse el peso específico de unas partes y otras en el conjunto del programa. Si se careciese de cualquier clase de duración, se repartirá el dinero del programa entre el número de obras contenidas en el mismo".


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