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Provincia de Granada

Condenada a 12 años de prisión por matar al hombre que la acogió y agredir a su esposa

Los magistrados le atribuyen un delito de homicidio, y una falta de lesiones cometida contra la mujer, a la que además deberá indemnizar con más de 82.000 euros y a la que no podrá acercarse a menos de 150 metros o comunicarse por un periodo de 17 años y medio

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a 12 años de prisión y a una multa a María A.I.R., de 48, por apuñalar mortalmente con un cuchillo jamonero a un hombre y agredir a su esposa, matrimonio que la había acogido en su vivienda cuando ella vivía en la calle.

   Los magistrados le atribuyen un delito de homicidio, y una falta de lesiones cometida contra la mujer, a la que además deberá indemnizar con más de 82.000 euros y a la que no podrá acercarse a menos de 150 metros o comunicarse por un periodo de 17 años y medio.

   Tras el veredicto de culpabilidad que el jurado emitió el pasado 7 de marzo, el tribunal considera probado en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que al 23 de febrero de 2012, sobre las 00,00 horas, la encausada se dirigió al domicilio en el que vivía el matrimonio, al que conocía por haber vivido con ellos en los últimos tres años, ubicado en la Avenida de Andalucía, en Granada.


   Una vez en el interior del mismo, asestó "con la intención de acabar con su vida" al hombre, que entonces tenía 66 años, siete puñaladas con un cuchillo jamonero, que le ocasionaron la muerte de forma inmediata.

   Tras apuñalarlo, y como su mujer, de 80 años, comenzó a gritar, se dirigió a ella y con un palo le propinó varios golpes en la cabeza causándole un traumatismo craneal, y hematoma y erosiones en cabeza y brazos. Tras ser detenida por agentes de la Policía Local que acudieron avisados por los vecinos, la mujer reconoció los hechos.

   El tribunal señala que no consta qué sucedió después de que la mujer acudiera al domicilio del matrimonio, y, aunque no especifica si el móvil pudo ser económico, sí apunta en la resolución que la inspección ocular del domicilio reveló que la casa estaba revuelta y dos cajas de caudales abiertas.

   No considera probado, como tampoco apreció el jurado, que la procesada, que dijo en el juicio tener "lagunas" de lo ocurrido, se encontrara bajo los efectos del alcohol, y tampoco considera que en este caso pueda aplicársele la atenuante de reparación del daño, porque, pese a que reconoció los hechos y ha pedido perdón, no ha pagado ninguna indemnización ni ha realizado "acto alguno tendente a reparar el daño", o la de confesión del hecho, porque así lo hizo, pero cuando fue arrestada.

   Contra la sentencia, de fecha 12 de marzo, cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (TSJA).

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