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Estrasburgo rechaza la petición de revisión del caso de una condenada por un piquete de huelga

La propia Carmen Bajo, el tribunal no ha presentado argumentos sobre su denegación, por lo que ella ha lamentado este nuevo "varapalo" judicial, que le hace revivir las consecuencias negativas que ha tenido para ella la condena

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  • Carmen Bajo -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha rechazado la petición de revisión del caso del piquete del 15M en la huelga general del 29 de marzo de 2012 que presentó en su día Carmen Bajo, condenada, junto al joven Carlos Cano, a tres años y un día de prisión por este asunto.

   Según ha explicado a Europa Press la propia Carmen Bajo, el tribunal no ha presentado argumentos sobre su denegación, por lo que ella ha lamentado este nuevo "varapalo" judicial, que le hace revivir las consecuencias negativas que ha tenido para ella la condena.

   Fuentes de la familia de Cano han explicado a Europa Press que el joven también llevó su caso ante Estrasburgo por la misma razón pero "a día de hoy", aún no cuentan con una respuesta.

   Fue en junio de 2013 cuando el Juzgado de lo Penal 1 de Granada condenó a Bajo y a Cano por supuestamente coaccionar a la propietaria de un local de la capital granadina para que cerrara durante la jornada de huelga general del 29 de marzo de 2012, por lo que le atribuyó un delito contra el derecho al trabajo, por el que además de la pena de cárcel se les impuso una multa de 2.880 euros e indemnización de un total de 767 euros por los supuestos daños ocasionados.

   Su condena movilizó a muchos colectivos, entre ellos el 15M y los sindicatos, y los dos recibieron numerosas muestras de apoyo, como las de Noam Chomsky, el exdefensor del Pueblo andaluz José Chamizo, la actriz Pilar Bardem, el cantautor Joaquín Sabina, el poeta Luis García Montero, la novelista Almudena Grandes, el cantaor Juan Pinilla, el cantante Miguel Ríos, el director de cine Fernando Trueba, el exfiscal Anticorrupción Carlos Jiménez-Villarejo, el intelectual Carlos Taibo, el diputado Gaspar Llamazares (IU), Cayo Lara (IU), Ada Colau (PAH), o Pablo Iglesias (Podemos).

   El propio presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, consideró entonces "conveniente" que el legislador hiciera una "reflexión" sobre el precepto contenido en el artículo 315 del Código Penal, que regula el derecho al trabajo en jornada de huelga y que establece una pena mínima de tres años y un día, y apuntó a la posibilidad de que los tribunales pudieran "tener mayor margen de maniobra para imponer una condena menor".

   En Granada, el 30 de mayo de 2014, se produjo además una multitudinaria manifestación, a la que asistieron unas 5.000 personas, para pedir la suspensión de su condena, por la que finalmente Cano, que tiene 27 años y que entonces era estudiante de Medicina en la Universidad de Granada, tuvo que ingresar en prisión.

   Sin embargo, unos días más tarde de entregarse para entrar en la cárcel, la Audiencia revocó la ejecución de la pena al joven, y también hizo lo mismo con posterioridad en lo que se refería a Carmen Bajo, en tanto que no se resolviera la petición de indulto que ambos formularon ante el Ministerio de Justicia y que, a día de hoy, aún está pendiente.

   Los magistrados reconocieron entonces que debían "abstraerse" del "amplio" debate social abierto a raíz de la condena pero sí admitieron que éste podía influir a la hora de la concesión de la medida de gracia solicitada al Gobierno.

   Asimismo, consideraron que el precepto utilizado por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada para dictar sentencia y acordar la condena fue "muy controvertido" pero su aplicación fue "sin duda alguna rigurosa y carente de cualquier margen de maniobra".

   Sin embargo, señalaron que la ausencia de antecedentes penales de los recurrentes, el hecho de que ya le hubiera sido abonada por los mismos la responsabilidad civil, y que la propia víctima del delito suscribiera expresamente la solicitud de indulto formulada --lo que es "especialmente significativo"-- convertían este caso "en uno de aquellos en los que por las especiales circunstancias concurrentes", se estimaba "oportuno" la concesión de la suspensión temporal de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a ambos.

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