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Provincia de Granada

Rechazan traer a España la denuncia de maltrato que Rivas puso en 2016

Si bien fue remitida a Italia ella alega que en este país no hay "disposición a actuar" y no se le está dando "el impulso necesario"

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  • juana rivas. -

La Audiencia de Granada ha rechazado la petición de Juana Rivas de que la justicia española asuma la competencia para investigar la denuncia por malos tratos que puso en 2016 contra su expareja y padre de sus dos hijos, pues si bien fue remitida a Italia ella alega que en este país no hay "disposición a actuar" y no se le está dando "el impulso necesario tras haber transcurrido más de dos años desde su interposición".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rivas contra un auto previo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada que se pronunciaba en iguales términos, en consonancia con el criterio de la Fiscalía.

Juana Rivas había alegado que el Estado italiano no tiene "disposición a actuar" en relación a esta denuncia, que se refiere a unos supuestos malos tratos que habrían ocurrido en este país, y solicitaba por ello que, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sea la jurisdicción española la que asuma la competencia sobre el tema si así lo valora previamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial mantiene tras analizar la documentación aportada por la defensa de Rivas que no hay "base suficiente" que justifique" esta pretensión. Consta que las autoridades italianas remitieron en noviembre de 2017 las actuaciones al Tribunal de Cagliari y la Audiencia granadina no ve justificada la inactividad a la que hace alusión Juana Rivas.

De la documentación se desprende que "existe una causa abierta en los tribunales italianos a raíz de la denuncia interpuesta en España en su día" y que la representación de Rivas se ha dirigido a ellos pidiendo información del estado de la causa e interesando que se diera al proceso la "celeridad necesaria".

Pero estos no son, a juicio de la Sala, datos suficientes para inferir indiciariamente que por parte de las autoridades competentes de ese país "no haya disposición a actuar" en el mencionado asunto, por lo que desestima su recurso.

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