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El TSJA ratifica las condenas del Caso Camas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 14 meses de cárcel y multa de 15.000 euros impuesta al exalcalde de Camas Agustín Pavón (IULV-CA), al exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, al exedil del PA José del Castillo y al empresario Eusebio Gaviño

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  • Exalcalde de Camas -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 14 meses de cárcel y multa de 15.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al exalcalde de Camas Agustín Pavón (IULV-CA), al exconcejal del PP Antonio Enrique Fraile, al exedil del PA José del Castillo y al empresario Eusebio Gaviño por el presunto intento de soborno a la concejal del Ayuntamiento Carmen Lobo para que votara a favor de determinados puntos en el pleno municipal.

   En una sentencia dictada el 21 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz rechaza los recursos interpuestos por los acusados, a quienes la Audiencia Provincial --tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular-- condenó por un delito de cohecho tras intentar sobornar con 12.000 euros a la edil citada "a cambio de votar favorablemente en unos determinados puntos del pleno del Ayuntamiento que se celebraría el 13 de septiembre de 2005".

   En la vista celebrada el pasado día 13 de marzo en el TSJA para debatir los recursos contra la sentencia de la Audiencia, los abogados de los cuatro acusados pidieron la nulidad del fallo y, en consecuencia, que se repitiera el juicio por estos hechos, todo ello al considerar que el objeto del veredicto sobre el que se pronunció el jurado vulneró el derecho de defensa, ya que las preguntas planteadas por el magistrado-presidente contenían únicamente la versión de las acusaciones. La Fiscalía se opuso a la petición y pidió confirmar la sentencia.

   El TSJA dice que el planteamiento de las defensas "parte de una premisa confusa", ya que "lo que el objeto del veredicto no puede de ninguna manera omitir sin causar indefensión son los hechos alegados por la defensa 'de los que se derivase una calificación jurídica distinta de los hechos', pero no las circunstancias o interpretaciones cuya estimación comportase pura y simplemente la negación de los hechos propuestos por las acusaciones".

   En cambio, si las defensas "no postulan una calificación diferente o una circunstancia eximente o atenuante, sino únicamente la absolución por no concurrir los elementos fácticos del tipo delictivo por el que se acusa, bastará con proponer al jurado un objeto del veredicto con el hecho principal de la acusación", por lo que el hecho de que en el objeto "no se incluyan diferentes interpretaciones de un mismo hecho, datos de los que hubiera de inducirse un animus ajeno al dolo exigido por el tipo, o menos aún, aspectos atinentes a la credibilidad de un determinado testigo, no produce ninguna indefensión".


"VISIBILIDAD" DE LAS DEFENSAS

   Y es que, en el juicio oral, "las defensas han podido hacer visible ante el jurado esa alternativa, cuya estimación por el jurado comportaría la declaración de no culpabilidad en el veredicto", punto en el que el TSJA subraya que las tesis de las defensas "no han quedado en absoluto fuera de la consideración del jurado, pues todas ellas conducían no a una calificación diferente de los hechos, sino a tener por probados determinados elementos esenciales del delito de cohecho", sin que "hubiera tenido sentido, en el caso de que el jurado hubiera asumido tales tesis, elaborar un relato de hechos probados minucioso completamente inocuos desde el punto de vista penal".

   "Es más, la visibilidad de las tesis de las defensas quedó reforzada con las instrucciones que el magistrado-presidente dio a los miembros del jurado", ya que les indicó "qué hechos del objeto del veredicto deberían ser declarados como no probados si del análisis de las pruebas 'llegan a la conclusión de que no está probada la tesis de las acusaciones'", por lo que "es evidente que ante el jurado quedó muy claramente expresada, y no simplificada, la complejidad de lo que tenían que decidir".

   El TSJA rechaza también la supuesta "parcialidad" de las instrucciones dadas por el magistrado, pues en el escrito de instrucciones "se hacen consideraciones que, una por una, han de considerarse como certeras, ajustadas a la significación jurídica de los conceptos empleados, y útiles para que comunes errores de apreciación propios de jueces legos no induzcan a veredictos fallidos".
LAS GRABACIONES, LÍCITAS

   Igualmente, considera que el veredicto tiene "un nivel mínimo suficiente de motivación", ya que "queda claro que se apoya, al menos, en los testimonios" de los denunciantes, como son Carmen Lobo y Francisco Gordo, cuyas manifestaciones "pueden desde luego ser consideradas como fuentes de convicción"; en el contenido de las grabaciones, y en las manifestaciones de Gaviño.

   En relación a las grabaciones, la defensa de Gaviño impugnó en su recurso su validez como medio de prueba, al considerar que, "si bien pudo servir como 'notitia criminis', su utilización como prueba de cargo vulnera el derecho a un proceso justo y a no confesarse culpable al tratarse de manifestaciones efectuadas por los acusados 'en un contexto en el que no se hicieron renunciando a su derecho a guardar silencio'".

   El TSJA se apoya en autos de esta misma Sala para aseverar que si la grabación ha registrado "evidencias para la prueba de la autoría de un delito ya perpetrado", y esas evidencias "consisten en manifestaciones de alguno de los acusados de las que puede inferirse el reconocimiento de su participación en los hechos", la grabación, "lícitamente obtenida, no puede ser aportada como prueba, por cuanto ello vulneraría el derecho a no confesarse culpable".


LA VALIDEZ DE LAS GRABACIONES

   No obstante, si la grabación "se dispone para 'acreditar la perpetración de un delito', ningún inconveniente existe en aportarlo y valorarlo como prueba, por cuanto el elemento de convicción que aporta no es un reconocimiento o confesión, directa o indirecta, de haber realizado una conducta, sino el hecho mismo en que consiste el delito".

   "Esta distinción no es académica ni artificiosa, sino que atiende al fundamento de lo permitido y de lo prohibido en los medios de investigación de un delito: el conjunto de garantías predipuestas a favor del acusado impide que se obtenga la convicción de su culpabilidad forzando a una confesión u obteniéndola de manera subrepticia, de manera que las manifestaciones autoinculpatorias sólo pueden tener valor probatorio si, y solo si, han sido efectuadas con conciencia de que pueden resultarle procesalmente perjudiciales".

   No obstante, "ninguna garantía ofrece la Ley al delincuente de que una grabación o filmación de su conducta delictiva no pueda ser utilizada en su contra, por más que la comisión del delito se efectúe en un ámbito en el que el autor de los hechos se crea a cubierto de la observación de terceros, siempre que, obviamente, no se vulnere el derecho fundamental a la intimidad", añadiendo que en el presente caso "las conversaciones que se registraron fueron previas o coetáneas a la comisión del delito de cohecho, pues no debe olvidarse que la mera proposición u ofrecimiento de la dádiva supone la consumación del delito, por lo que no puede oponerse tacha alguna de ilegalidad a la valoración como prueba de dichas grabaciones".

   Gaviño también pidió la nulidad de la sentencia al considerar que el magistrado-presidente del juicio debería haber disuelto el jurado después de que las sesiones fueran suspendidas durante al menos cinco sesiones consecutivas después de que el imputado no acudiera a la vista oral alegando problemas de salud, motivo que el TSJA rechaza al entender que "no se ha producido una suspensión del juicio oral por 'cinco o más días' hábiles y consecutivos, sino que hubo cuatro suspensiones consecutivas por un día", lo cual "no puede equipararse".

   La sentencia es susceptible de recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

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