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Sevilla

Condenada hasta 13 veces por incumplir el régimen de visitas de sus hijos con su expareja

El padre asegura estar pasando un "calvario" al no poder ver a sus vástagos

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Una mujer a la que un juez otorgó la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad en octubre de 2010 ha sido condenada hasta en 13 ocasiones distintas por no llevar a sus hijos al punto de encuentro familiar establecido legalmente para permitir la comunicación con su expareja y padre de los niños, José Manuel Boix Cebolla, quien asegura en declaraciones a Europa Press estar pasando un "calvario" al no poder ver a sus vástagos.

   La primera de las sentencias, consultada por Europa Press, la dictó el día 27 de febrero del pasado año 2012 el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, que condenó a la madre de los menores a 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas causadas en el procedimiento.

   En dicha sentencia, la juez considera probado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río otorgó el 15 de octubre de 2010 la custodia de los dos menores a su madre, fijando a favor del padre un régimen de visitas a realizar en el punto de encuentro familiar entre las 17,00 y las 18,30 horas de los sábados, en fines de semana alternos, durante los tres primeros meses.

   Durante los tres meses siguientes, el Juzgado acordó que el régimen se ampliara a las tardes de los domingos, en la misma franja horaria y también en fines de semana alternos, no obstante lo cual el padre de los menores no pudo disfrutar de sus hijos menores los días 21 de mayo, 18 de junio, 30 y 31 de julio, 14 y 28 de agosto, 11 de septiembre, 9 de octubre, 5, 6 y 20 de noviembre, y 4, 17 y 18 de diciembre de 2011, así como el 1, 14 y 15 de enero de 2012.

   Además, a uno de los hijos no pudo verlo en el punto de encuentro los días 7 de mayo, 4 de junio y 16 de julio de 2011, todo ello "por no haber sido llevados por su madre al punto de encuentro familiar fijado", hechos que son constitutivos de una falta continuada del artículo 618-2 del Código Penal, que castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de separación legal o divorcio.

"VOLUNTAD REBELDE" DE LA CONDENADA

   En el presente caso, según la juez, la madre "ha imposibilitado y por tanto incumplido la obligación familiar consistente en posibilitar el régimen de comunicación y visitas de los menores con el padre no custodio", todo ello "sin motivo legítimo debidamente justificado", ya que "en todo caso estarían justificados los días 30 de julio y 17 de diciembre de 2011, días en los que la denunciada recibió asistencia médica", así como el 28 de agosto, ya que el día antes uno de sus hijos también recibió asistencia.

   La juez instructora asevera que la falta de medios económicos "no justifica" que la mujer "impida traer" a los menores de Huelva a Sevilla, y además "el trabajo no le impide asistir al punto de encuentro". "Si no ha posibilitado el régimen de visitas de los menores con el progenitor, y además reiteradamente, ha sido por su voluntad rebelde y renuente a ello".

   La mujer, que ha sido absuelta en dos ocasiones, cuenta con otras 12 sentencias condenatorias dictadas por distintos juzgados de Instrucción de la capital hispalense y por la Audiencia Provincial de Sevilla, que han considerado que la condenada incumplió el régimen de visitas fijado, tal y como han demostrado en reiteradas ocasiones los detectives contratados por el padre de los menores a tal efecto. 

LAS CONDENAS

   Así, a modo de ejemplo, el Juzgado número 13 la condenó al pago de una multa de 45 euros; Instrucción 14 a 360 euros; el 17 a sendas penas de 90 euros y 30 euros; Instrucción 4 a 240 euros; Instrucción 9 a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad; Instrucción número 1 a diez días de este tipo de trabajos; Instrucción 8 a 180 euros; Instrucción 6 a 180 euros, y la Sección Tercera de la Audiencia al pago de una multa de 120 euros.

   Asimismo, la mujer ha sido absuelta en dos ocasiones distintas, la primera de ellas el 8 de marzo de 2012, cuando el Juzgado de Instrucción número 9 la absolvió después de que José Manuel Boix denunciara que, pese a que el 25 de septiembre de 2011 le correspondía disfrutar de la compañía de sus hijos, su exmujer no los llevó al punto de encuentro alegando que estaba enferma.

   Esta absolución se produjo después de que las partes no asistieran al juicio, lo que llevó a la Fiscalía a solicitar la libre absolución de la mujer por falta de prueba de cargo.

DOS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

   La segunda sentencia a favor de esta mujer se produjo el 15 de octubre de 2012, cuando la Sección Séptima de la Audiencia Provincial confirmó la absolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 después de que su expareja denunciara que el 22 de octubre de 2011, "teniendo derecho a comunicar con sus hijos desde las 13,00 hasta las 14,00 horas de los sábados, se había personado en el punto de encuentro y solamente había visto" a uno de sus hijos.

   La Audiencia Provincial argumentó que ese día "le correspondía ver a sus hijos a partir de las 17,00, no de las 13,00 horas, sin que se haya acreditado que posterior resolución judicial o acuerdo entre las partes modificara esa hora de entrega de los menores", por lo que "no se ha acreditado el incumplimiento del régimen de visitas que sostiene el recurso".

   José Manuel Boix, que ha estado asesorado durante todo este tiempo por  la asociación Avilegen, ha lamentado, asimismo, que su madre y abuela paterna de los menores, de 83 años de edad, "lleva desde noviembre de 2009 sin poder verlos"

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