La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia en la que concluye que el decreto aprobado el pasado año 2012 por la Junta de Andalucía que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable "no legaliza las edificaciones surgidas contra el ordenamiento urbanístico".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial confirma la condena de seis meses de cárcel y multa de 1.440 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 15 a un hombre por construir una casa en suelo no urbanizable de carácter rural agrícola de Villanueva del Ariscal, vivienda que además deberá demoler a su costa.
El tribunal pone de manifiesto que el decreto andaluz "no legaliza las edificaciones surgidas contra el ordenamiento urbanístico", sino que "no es más que la expresión legislativa del deseo de facilitar un instrumento jurídico a las administraciones con competencia para ordenar situaciones irregulares cuando pueda serlo".
En el presente caso "no consta que pueda o pudiera serlo en un inmediato futuro", asevera la Audiencia Provincial, que señala que, pese a la entrada en vigor del mencionado decreto, "no consta un proceso de regularización concreto con expectativas razonables de ser definitivamente aprobado para esta zona y que, en concreto, alcance a la construcción en cuestión".
DEMOLICIÓN
Así, resume que "es una realidad" que la entrada en vigor del decreto "va a permitir en el futuro la regularización de determinadas edificaciones, hasta ahora ilegales, si bien entendemos que independientemente de la posible consideración y calificación de la edificación" construida en Villanueva del Ariscal "se ha de estar al derecho vigente", como así lo ha aplicado e interpretado la propia Sección Primera en diversas resoluciones anteriores.
El tribunal, de otro lado, asevera que "esas otras construcciones supuestamente ilegales" de otros vecinos en la misma zona alegadas por el acusado no justifican "ni amparan" la levantada por el procesado, punto en el que argumenta que "el hecho de que la actuación del acusado incida en un entorno ya de por sí bastante degradado, no por ello ha de quedar impune" ni puede llevar a no ordenar la demolición de lo construido.
Así, la Audiencia ordena la demolición de la vivienda "como único modo de restablecer la situación alterada por la conducta de quienes construyen sin licencia en suelos no urbanizables".