El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un médico que perforó el esófago a un paciente, provocándole secuelas "de indudable importancia", al entender que éste fue informado de manera previa a la operación de los riesgos derivados de la intervención desarrollada en una clínica de Sevilla.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil confirma la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla, que absolvió al médico y rechazó la demanda de la afectada, que solicitaba que el sanitario la indemnizara con 399.789,63 euros.
En su recurso, la afectada negó haber recibido información del médico para el sometimiento a la técnica de dilatación mecánica para el esófago dirigida a tratar la enfermedad o trastorno de achalasia que padecía la mujer, y que fue practicada el 14 de marzo de 2001 en una clínica de la capital hispalense.
A consecuencia de esta intervención, se produjo un desgarro del esófago que le provocó una peritonitis y una serie de lesiones muy graves por las que tuvo que ser intervenida nuevamente, generándole unas secuelas "de indudable importancia".
La Audiencia concluyó que la información por escrito no era obligatoria al tiempo de los hechos y que, no obstante, los datos "permiten deducir que existió esa información real, suficiente y comprensible que se exige para integrar el deber de la información que incumbe al médico como profesional de la medicina".
La mujer recurrió alegando que el consentimiento informado no fue cumplimentado de forma detallada, especialmente en lo referido a los riesgos derivados de la intervención, como la posible perforación del esófago, pero el Supremo señala que en este caso la afectada "discute el contenido y alcance de la información que le fue proporcionada, por lo que, en realidad, pretende imponer su propia valoración de los hechos, que no es posible".
El Supremo dice que "lo cierto es que la sentencia refiere un informe previo a la asistencia incluido en la historia clínica y valora el consentimiento prestado por el paciente a la intervención", considerando que la información que le fue proporcionada "fue suficiente para el acto médico comprometido, sin que ningún dato de prueba de los que ha tenido en cuenta haya sido combatido mediante el recurso correspondiente para poder llegar a una conclusión distinta".
"La información, por lo demás, integra por su propia naturaleza un procedimiento gradual y básicamente verbal y tienen en el presente caso, como dato de interés, el hecho de que a la intervención se llegó tras diversas consultas y pruebas y la realización de un proceso de tratamiento médico-farmacológico, que no resultó efectivo", concluye el Supremo.