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Condenan a la Junta a pagar 150.000 por negar la prueba del síndrome Down

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta a pagar 150.000 euros a unos padres que tuvieron una hija con síndrome de Down tras negarles las pruebas de detección de la enfermedad, pese a que la madre tenía antecedentes de una hermana con la misma patología

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta a pagar 150.000 euros a unos padres que tuvieron una hija con síndrome de Down tras negarles las pruebas de detección de la enfermedad, pese a que la madre tenía antecedentes de una hermana con la misma patología.

Una sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrada la mala praxis médica "consistente en la no realización de pruebas de detección precoz del síndrome Down a una embarazada, con incumplimiento de los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y de la propia Junta de Andalucía".

La Junta alegó que los métodos de detección no son eficaces, pero el TSJA recoge que los propios facultativos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) señalaron que si la madre se quedaba de nuevo embarazada "estarían aconsejadas" las pruebas de detección precoz de dicho síndrome.

Pedro Arnáiz, abogado demandante y experto en negligencias médicas, ha explicado a Efe que la madre tenía 28 años cuando se quedó embarazada y pidió al SAS ser sometida a las pruebas de detección precoz del síndrome de Down, ya que tenía una hermana de 24 años con dicha patología.

El 7 de marzo de 2003, la joven acudió a su matrona del Centro de Salud del Cerro del Águila de Sevilla, quién la remitió a la unidad especializada del hospital Virgen del Rocío, pues consideraba "necesario que la paciente fuera sometida a las pruebas de detección precoz".

Sin embargo, el médico genetista se negó a realizar la prueba "porque, a su criterio, el hecho de que la hermana hubiera nacido afectada no constituía ningún factor de riesgo", según la demanda.

El 11 de octubre de 2003 nació la pequeña, afectada por la citada enfermedad, por lo que ahora el TSJA confirma íntegramente la sentencia de un juzgado de lo contencioso y condena al SAS y su aseguradora a indemnizar a los padres, incluidas las costas judiciales.

Arnáiz alegó que, pese a solicitarlo expresamente, la madre no fue sometida a amniocentesis ni ninguna de las restantes pruebas conocidas como la ecografía nivel III y triple cribado.

El TSJA establece que, "al negar esas pruebas, se negó a la madre la oportunidad de interrumpir su embarazo", por lo que existe una responsabilidad por mal funcionamiento de la Administración.

La sentencia estableció que la Administración sanitaria debió poner a disposición de la madre "las pruebas para detectar la malformación genética que tanto temor le causaba" y que no era "un temor subjetivo" ya que tras convivir con una hermana con tal síndrome "su solicitud no se hizo sin fundamento y exigía un control preciso".

Según Arnáiz, el Virgen del Rocío negó la amniocentesis y cualquier otra prueba pues consideraba que el síndrome de Down "no es hereditario y el hecho de que su hermana hubiera nacido afectada con esa enfermedad no constituía ningún factor de riesgo por antecedentes familiares".

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