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Exculpadas las administraciones de la muerte de un joven que escaló ebrio una torre eléctrica

La sentencia expone que los propios amigos del difunto le advirtieron de la \"señal de alta tensión\" relacionada con el poste y que la causa de la muerte \"hay que buscarla, lamentablemente, en la actuación de la propia víctima\"

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la impugnación promovida por la familia de un joven de 19 años fallecido en Utrera (Sevilla), al escalar una torre de alta tensión, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial emprendida por esta familia contra el Ayuntamiento utrerano y la Consejería de Agricultura.

   La sentencia, emitida el 13 de marzo de 2014 y recogida por Europa Pres, rememora que el 16 de enero de 2011, un joven identificado como A.T.T, de sólo 19 años de edad, se encontraba junto a unos amigos en la zona de ocio de Utrera conocida como Los Silos, propiedad de la Consejería de Agricultura pero habilitada como espacio de ocio juvenil por el Consistorio utrerano. El joven, "con una tasa de alcohol en sangre de 1,09 gramos de alcohol por litro de sangre", comenzó a escalar una torreta de energía eléctrica, sufriendo una descarga que le hizo caer al vacío desde una altura de cinco metros, "falleciendo en el acto".

   Los padres del muchacho, a cuenta de su trágica muerte, habían hecho responsables de este fallecimiento a la Consejería de Agricultura por no dotar de "protección que impida el acceso o acercamiento" a la torreta de electricidad, y al Ayuntamiento "por promover la concentración de jóvenes en una zona no acondicionada por falta de señalización de peligro", si bien reconocían la "actuación imprudente" de su difunto hijo al escalar el poste eléctrico "bajo la influencia de bebidas alcohólicas". Siendo desestimada por silencio administrativo su reclamación patrimonial, los padres impugnaron tal extremo.


   El TSJA, como ha avanzado 'El Correo de Andalucía', desestima plenamente la impugnación de los padres del joven, aseverando que el mismo "con omisión de la mínima diligencia exigible, asumió voluntariamente un riesgo al escalar la torreta de alta tensión, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que las consecuencias fueron debidas a dicho actuar, teniendo en cuenta además que un amigo que le acompañaba le advirtió de que había una señalización de peligro y otro le conminó a bajar, por lo que no concurre responsabilidad de la administración".

   La sentencia expone que los propios amigos del difunto le advirtieron de la "señal de alta tensión" relacionada con el poste y que la causa de la muerte "hay que buscarla, lamentablemente, en la actuación de la propia víctima".

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