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Sevilla

El Supremo rebaja de 13 a 8 años la condena a un hombre que abusó del hijo menor de su novia

Ya que, en base a la legislación vigente en el momento de los hechos, \"no se puede calificar como \'penetración\' el hecho de que introdujera un dedo en el ano de la víctima\"

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El Tribunal Supremo ha rebajado de 13 a 8 años la condena de cárcel impuesta a un hombre por agredir sexualmente al hijo de 11 años de edad de su novia en la vivienda que ambos compartían en Sevilla, ya que, en base a la legislación vigente en el momento de los hechos, "no se puede calificar como 'penetración' el hecho de que introdujera un dedo en el ano de la víctima".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso que el acusado interpuso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a 13 años de prisión y al pago de una indemnización de 60.000 euros por un delito continuado de agresión sexual.

   Según la sentencia dictada en noviembre de 2013 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, los hechos tuvieron lugar entre el año 2000 y finales de 2001, cuando el acusado convivía con su pareja sentimental y con los tres hijos que esta tenía de una relación anterior.

   En las fechas indicadas, "y con frecuencia", el imputado aprovechaba las ocasiones en que se quedaba a solas con el menor para obligarle a realizar prácticas sexuales, para lo cual le "retorcía fuertemente la oreja y le daba cachetes y empujones", todo ello además advirtiéndole que no contase a nadie lo sucedido.

   El acusado recurrió alegando la inadecuada aplicación del artículo 179 del Código Penal en lo que se refiere a la aplicación dentro de la agresión sexual del supuesto relativo a la existencia de 'penetración' por el hecho de que el imputado introdujera uno de sus dedos en el ano del menor.

INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 179 DEL CÓDIGO PENAL

   El Tribunal Supremo estima este punto del recurso y considera que no resulta de aplicación en este caso el artículo 179 del Código Penal "al no poderse calificar como 'penetración' el hecho de que se introdujera un dedo en el ano de la víctima", todo ello "por haber acaecido esos hechos con anterioridad a la reforma legal que asimiló a tal conducta la introducción de un miembro del agresor que no fuera exclusivamente el pene".

   Por ello, aplica en este caso el artículo 180.1 del Código Penal vigente en aquel tiempo y condena al acusado a ocho años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 13 años, todo ello "atendiendo a la especial gravedad que supone, aunque en su momento no alcanzase la cualificación delictiva, el hecho de la tan repetida introducción del dedo del agresor en el ano" del niño.

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