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Sevilla

Condenado a 12 años de cárcel por violar a una joven rusa en la Cartuja

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a un ciudadano rumano por robar y violar en un descampado de la Isla de la Cartuja a una joven rusa a la que conoció minutos antes en la estación de autobuses de Plaza de Armas, cuando se ofreció a llevarla en coche a su casa en la

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a un ciudadano rumano por robar y violar en un descampado de la Isla de la Cartuja a una joven rusa a la que conoció minutos antes en la estación de autobuses de Plaza de Armas, cuando se ofreció a llevarla en coche a su casa en la localidad de Castilleja de la Cuesta.

   La Sección Tercera, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a Remus M.R. a 12 años de prisión por un delito de agresión sexual y a su amigo Marian C.C. a seis años de cárcel como cooperador necesario del delito, mientras que también los condena al pago de una multa de 360 euros por sendas faltas de hurto y de lesiones, así como al pago de una indemnización de 3.160 euros por los daños morales y las lesiones causadas.

   El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 18,00 horas del 13 de febrero de 2013, cuando el acusado Marian C.C., estando en el exterior de la estación de autobuses, se acercó a la joven, que se encontraba esperando el autobús que la llevara a Castilleja de la Cuesta, y se ofreció a llevarla en coche hasta su domicilio, lo que ella aceptó.


   Tras ello, ambos se dirigieron al coche y esperaron allí a que llegara el otro imputado, tras lo que se montaron los tres en el vehículo, "haciéndole creer" a la víctima que se dirigían a Castilleja, "cuando en realidad habían ideado dirigirse a la Isla de la Cartuja a un descampado".

   Una vez en el descampado, Remus le dijo a la joven que se bajara el pantalón, lo que ésta hizo "aterrorizada", colocándola en el capó del coche, "con ánimo libidinoso", y la violó, tras lo que el otro acusado le propuso a la joven que le practicara una felación, momento en el que la víctima reaccionó arañándole la cara y huyendo del lugar hasta llegar a un hotel donde pidió ayuda.

   Durante los anteriores hechos, los acusados se apoderaron del teléfono móvil, de 30 euros y de unos pendientes de la joven, que sufrió distintos hematomas en su cuerpo.

   La Audiencia considera que la autoría por parte de Remus "no levanta dudas", pues "fue quien realizó el acto de acceso carnal con la víctima al penetrarla vaginalmente", mientras que "tampoco entendemos que exista la menor duda" sobre la participación de Marian en los hechos, ya que fue quien entabló contacto con la joven y quien le propuso llevarla a casa, estando presente mientras Remus consumaba la violación.
INTIMIDACIÓN A LA VÍCTIMA

   "Es evidente que la actuación de Marian encaja en la cooperación necesaria, pues actuó de acuerdo con el otro procesado y con su presencia jugó un papel decisivo en la intimidación a la víctima, reduciendo o anulando las posibilidades de defensa de ésta", argumenta el tribunal.

   La Audiencia sustenta la condena de los acusados en la declaración de la víctima, quien, aunque "incurre en contradicciones e imprecisiones al contar los hechos", mantiene en sus declaraciones "una línea uniforme en cómo se produce el yacimiento carnal con Remus, que fue en contra de su voluntad, al verse obligada a mantener la relación sexual ante el temor racional y lógico de que los procesados pudieran atentar contra su integridad si se negaba a ello".

   "No puede desconocerse que la denunciante es de nacionalidad rusa y que aún cuando entiende bien el español se la aprecian dificultades para explicarse, a lo que debe añadirse el hecho de que el día de autos había estado bebiendo alcohol, encontrándose afectada por ello, lo que explica las contradicciones y lo confuso de su declaración en algunos extremos", explica.

   Tras indicar que la víctima negó desde un principio que conociera de antes a sus agresores, señalando que los conoció esta tarde-noche en las proximidades de Plaza de Armas, el tribunal subraya que la declaración de la joven "aparece apoyada en corroboraciones periféricas que sirven para dotar de verosimilitud a su testimonio", entre ellas la declaración de la recepcionista del hotel donde la joven acudió tras ser violada.

"NERVIOSA, DESORIENTADA Y LLORANDO"

   Esta testigo señaló que la denunciante "se encontraba nerviosa, desorientada y llorando", punto en el que la Audiencia precisa que "no parece lógico que la denunciante presentara el estado mencionado y que denunciara una agresión sexual si no hubiera ocurrido nada, no pudiendo aceptarse que lo hiciera por despecho, como parece inferirse de la declaración de los procesados, pues una y otros no se conocían".

   A ello se suma que la médico forense que la reconoció aseguró que las lesiones que presentaba eran compatibles con los hechos que describía la joven, lo mismo que declararon los dos médicos forenses que emitieron el parte de sanidad.

   Además, la víctima reconoció 15 días después de que sucedieran los hechos a Marian al verlo en la estación como uno de sus agresores, lo que comunicó de inmediato a la Policía, quien lo detuvo, por lo que "carece de sentido que si conocía de antes a los procesados, no facilitara a la Policía su nombre, dirección, número de teléfono o cualquier dato que permitiera identificarlos, y que esperara hasta que se cruzara casualmente con uno de ellos para denunciarlo".

   De su lado, los acusados negaron los hechos y que conocieran a la víctima, pero al final de la instrucción "solicitan prestar nueva declaración en la que cambian por completo su versión de lo ocurrido y acomodan su declaración a las pruebas biológicas incriminatorias contra ellos y que no pueden contrarrestar". "No resulta lógico que, si como sostienen, conocían a la denunciante y no la habían violado, nieguen toda relación con la víctima, incluso en su primera declaración indagatoria, cuando llevaban varios meses en prisión", apostilla.

LOS ACUSADOS NIEGAN LOS HECHOS

   En el juicio, además, señalaron que el día de los hechos se desplazaron con la joven al Charco de la Pava y que, una vez allí, Marian los dejó solos, manteniendo el otro procesado una relación sexual con la víctima en el interior del coche, frente a lo que la Audiencia asevera que en el interior del coche no se encontraron restos biológicos de los que pudiera inferirse que en el mismo se mantuvieron relaciones.

   Además, el hotel al que acudió la joven tras ser violada se encuentra "a bastante" distancia del Charco de la Pava, con lo que "difícilmente los hechos sucedieron en el lugar que dicen los procesados".

   "El hecho de que la denunciante se encontrara bebida no priva de validez a su testimonio, pues tal y como señalan los distintos testigos que hablaron con ella tras los hechos, la misma aunque bebida era coherente en sus manifestaciones", concluye la Audiencia.

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