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Sevilla

Un juez cita como imputado al exalcalde de Carmona (PSOE) por conceder una licencia de obras ilegal

Las fuentes han precisado que, tras incoar diligencias previas el día 22 de octubre de 2014, el juez ha citado a declarar a los imputados los próximos días 26, 28 y 30 de enero

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Un juez ha citado como imputado al exalcalde de Carmona (Sevilla) Antonio Cano Luis (PSOE) y a siete concejales de su equipo de gobierno por conceder en noviembre de 2010 una licencia de obra y suministro provisional para el abastecimiento y saneamiento de aguas en la urbanización 'Las Monjas', pese a los informes técnicos en contra emitidos por la Junta, el arquitecto y la secretaria municipales.

   En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que, tras la querella presentada por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Sevilla, el juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carmona ha imputado al exprimer edil y a siete de los que fueran concejales de su equipo de gobierno por un presunto delito contra la ordenación del territorio.

   Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que, tras incoar diligencias previas el día 22 de octubre de 2014, el juez ha citado a declarar a los imputados los próximos días 26, 28 y 30 de enero.

LA QUERELLA

   En la querella, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público considera que tanto el ex primer edil como siete concejales que formaban parte en esa fecha de su equipo --algunos de los cuales continúan como ediles en la actualidad-- habrían incurrido en un delito contra la ordenación del territorio por prevaricación al conceder esta licencia para unas obras presupuestadas en 922.619 euros.

   Según la Fiscalía, fue el 12 de marzo cuando una propietaria de una parcela en esta urbanización denunció las posibles "irregularidades" existentes en la concesión de una licencia de obra y suministro provisional para el abastecimiento y saneamiento de aguas en esa urbanización, ya que dicha licencia se habría dado "de manera injusta" y a pesar de los tres informes técnicos en contra antes citados.

   El Ministerio Público relata que los documentos aportados a la investigación muestran que la comunidad de propietarios solicitó el 27 de enero de 2010 la licencia de obras, aportando entonces un informe jurídico privado para obtener la licencia de obras provisionales y el proyecto de ingeniería para las obras proyectadas, de ejecución y conexión de una red de agua potable, de saneamiento y depuración de aguas residuales.

LOS INFORMES CONTRARIOS A LA LICENCIA

   La Fiscalía asevera que a todos los querellados, "como autoridades municipales competentes para la autorización pretendida, les constaba en el expediente municipal", en primer lugar, un informe técnico del arquitecto municipal de 12 de febrero de 2010 "en el que se les indicaba que el suelo era urbano no consolidado" y que "carecía de las infraestructuras básicas exigidas en la normativa urbanística y en las normas subsidiarias de planeamiento de la localidad".

   Asimismo, este informe ponía de manifiesto que la licencia pretendida "era inviable pues las obras que solicitaba la comunidad de propietarios no eran provisionales en el sentido jurídicamente relevante de ser fácilmente desmontables", ya que las obras proyectadas "eran de gran enjundia y baste atender a que estaban presupuestadas en 922.619 euros", por todo lo cual informó "de modo tajante" a los querellados "de la manifiesta ilegalidad de la licencia, citando la normativa que se incumpliría, sin el menor atisbo de duda".

   El fiscal alude igualmente a un informe técnico de 21 de septiembre de 2010 en el que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda "insistía en que no concurrían los requisitos exigidos por la legislación urbanística para poder otorgar la licencia provisional de ejecución de las obras solicitadas", especificando que "solo podían llevarse a cabo construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional hechas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales", frente a lo cual las obras relativas a la licencia "eran obviamente definitivas y con vocación de permanencia".

"AMBIGUO"

   Asimismo, hace referencia a un informe jurídico realizado por una técnico municipal el 4 de noviembre de 2010 que concluía que la licencia para obras provisionales "sería ilegal" por no ajustarse a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) ni al Reglamento Andaluz de Disciplina Urbanística, añadiendo además que "no había justificación alguna a hacer excepciones como ésa" y que "había perjuicio para el interés público si se otorgaba".

   El Ministerio Público también alude a un informe jurídico de la Diputación de Sevilla redactado "en términos algo ambiguos", pues "si bien parecía justificar la excepcionalidad con alusión a un poco razonado principio de proporcionalidad, terminaba reconociendo que las obras proyectadas no podían considerarse provisionales por su vocación definitiva".

   "Pese a la claridad del conjunto de aquellos informes, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, formada por los querellados, introduciendo la solicitud de licencia por vía de urgencia ante la imperiosa necesidad de responder a la demandas de la urbanización --que no aparecía justificada en el expediente-- y atendiendo a los informes remitidos por otras administraciones públicas --cuando, como queda dicho, eran negativos--, acordó el 5 de noviembre de 2010, por unanimidad, otorgar la licencia", sostiene el fiscal.

   De este modo, el acuerdo adoptado "prescindía totalmente de los informes claramente contrarios a la solicitud" y "citaba como único argumento de autoridad" el informe de la Diputación, "pero tomando éste exclusivamente en la parte literal en que podía entenderse favorable por la vaga alusión al principio de proporcionalidad, pero silenciando deliberadamente la parte final contraria a la licencia, en la que había cita legal, y que se basaba en lo inobjetable de los dos informes municipales y el de la Junta".

"ARBITRARIEDAD"

   Así, y "no obstante la claridad de los informes técnicos y jurídicos advirtiendo de la imposibilidad de conceder la licencia para legalizar algo incompatible con la ley, la Junta de Gobierno local constituida por los querellados, sin justificar siquiera por qué se apartaba del claro criterio de los técnicos y de la normativa legal y reglamentaria, en sesión ordinaria de 5 de noviembre de 2010 pero por vía de urgencia, concedió la licencia", contando "con el voto favorable de todos los querellados, conscientes de la arbitrariedad de su decisión de autorizar obras totalmente incompatibles con la normativa vigente".

   El fiscal pone de manifiesto que, como consecuencia de la licencia ilegal, los promotores "ejecutaron infraestructuras de saneamiento, zanjas para abastecimiento de aguas, y su posterior tapado, además de obras de explanación", las cuales "afectaron viales de la urbanización", pero "a pesar de su evidente carácter definitivo y no provisional no han sido demolidas a 3 de julio de 2014".

   El Ministerio Público considera que "no resultan por el momento indicios bastantes de criminalidad contra quienes solicitaron y obtuvieron la licencia, ni contra los representantes de la comunidad de propietarios respecto a la aplicación de los fondos de ésta".

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