El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la previsión que se hacía en el reglamento de altos cargos municipales para que accedieran a ellos personal no funcionario por “cualquier motivo de interés general”, al considerar que vulnera la normativa estatal, que establece que debe efectuarse entre funcionarios de carrera, con la única excepción de las especificidades de las funciones. La sentencia, según fuentes municipales, no afecta a los nombramientos de este mandato, puesto que nunca se ha aplicado la “coletilla” que se introdujo en los últimos días del mandato del PP.
La impugnación de esta salvedad, aprobada en uno de los últimos plenos del mandato de Juan Ignacio Zoido, fue llevada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la Asociación de Empleados Públicos de Administración General del Ayuntamiento de Sevilla (Agase) en junio de 2015, al considerar que con ella “el Ayuntamiento contravenía el ordenamiento jurídico vigente, suponiendo una merma en los derechos de los empleados públicos en el desarrollo de su legítima carrera profesional”.
Según Agase, la sentencia declara nula la previsión que hacía el reglamento de que fueran altos cargos municipales personal no funcionario simplemente por “…cualquier motivo de interés general que lo aconseje”, lo que abre la puerta a la arbitrariedad en el nombramiento de altos cargos, que sólo contempla como excepción las características de las funciones de los órganos directivos.
Según Gonzalo Pérez de Ayala, abogado de Agase, con la nulidad del cambio introducido por el Gobierno del PP, que fue por vía de urgencia y casi “en funciones”, se cierra esa “puerta de atrás” para que ejerzan como directores generales o similares personas que no sean funcionarios de carrera, a los que se les “cortaba” ese acceso.
El letrado recuerda que se presentaron muchas alegaciones pero sólo Agase llegó al contencioso-administrativo, aunque ha apuntado que tampoco el Gobierno actual se allanó durante el proceso ni rectificó, destacando que, si en los nuevos nombramientos hay cargos que se han acogido a esta excepcionalidad, serán nulos, puesto que la sentencia retrotrae al momento anterior a la aprobación de la norma.
Fuentes municipales han asegurado que la sentencia no afecta a ningún alto cargo actual, puesto que los que no son funcionarios de carrera, están nombrados sin contemplarse ese cambio legal, es decir, sino a las excepcionalidades que marca la normativa y que sí siguen plenamente vigentes. “Es la coletilla del interés general la que se quita”, han resumido.