El Tribunal Supremo (TS) ha reducido de nueve años y cuatro meses a sólo ocho años, la pena de cárcel impuesta en 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre por abusar sexualmente y de modo "continuado", de una adolescente de 14 años hija de la expareja sentimental de su hermano.
En su sentencia, emitida el pasado 14 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta de una resolución emitida en octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla, condenando a un hombre llamado Martín a nueve años y cuatro meses de prisión, como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de edad, con la "agravante de abuso se confianza". Además, se le imponía la prohibición de comunicarse con la menor o acercarse a ella a menos de 300 metros, durante un periodo de 12 años.
La Audiencia Provincial de Sevilla, en ese sentido, consideraba como hechos probados que el condenado mantenía un "trato asiduo" con la menor, al tratarse de la hija de una expareja de su hermano, dado que madre e hija "frecuentaban el domicilio" del primero. El condenado, a su vez, "iba con frecuencia" al domicilio de un municipio del Aljarafe donde habitaban madre e hija, "llegando a pernoctar en numerosas ocasiones en dicho inmueble".
En 2013, según la Audiencia Provincial, cuando la chica contaba unos 14 años de edad, el condenado aprovechó la "ruptura sentimental" de la adolescente con el chico con el que salía, para "comenzar el acercamiento" hacia ella. "El procesado no cejó en su empeño de seducir a Magdalena, a la que decía que la culpa la tenía ella por ser tan guapa, hasta lograr que ésta accediera a tener relaciones con él, con la promesa de que la dejaría tranquila, y así lo consiguió en febrero de 2014, cuando mantuvieron relaciones sexuales completas", relata la sentencia de la Audiencia Provincial.
LA MADRE LE "SORPRENDIÓ"
Según la sentencia condenatoria de la Audiencia, entre febrero y junio de 2014, "volverían a tener numerosas relaciones sexuales", con "penetración anal" en una ocasión, pues "Martín conseguía que la menor accediese a satisfacer sus libidinosos deseos diciéndole que de no hacerlo, revelaría lo que estaba pasando y la culparía a ella". No obstante, el 26 de junio de 2014, la madre de la adolescente "sorprendió" al condenado cuando éste abusaba de la muchacha en el domicilio del Aljarafe donde vivían madre e hija y donde estaba pernoctando el autor de los hechos.
La madre de la menor "echó de la casa" al condenado y "denunció lo sucedido una vez su hija le contó lo ocurrido", dando lugar a la causa judicial, saldada con la condena de Martín a nueve años y cuatro meses de cárcel por un delito continuado de abuso sexual, con la agravante de "abuso de confianza".
El condenado, no obstante, elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo, por presunta vulneración del principio de presunción de inocencia, derecho a la tutela judicial efectiva, aplicación indebida de la agravante de abuso de confianza y aplicación indebida de los artículos 181, 180 y 74 del Código Penal.
EL "TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA"
El Supremo, frente a dicho recurso de casación, descarta la vulneración del principio de presunción de inocencia, esgrimiendo "la fuerza de convicción del testimonio de la víctima (...), cuando ya tenía 15 años de edad, con detalles propios de una manifestación absolutamente verídica" y con "suficientes indicios de corroboración". Además, el Supremo recuerda "la declaración de la madre, que sorprendió in fraganti" al recurrente cuando pretendía "abusar de su hija".
El TS también descarta una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia inicial "ha valorado la totalidad de la prueba practicada", si bien estima el recurso de casación en lo que concierne a la "aplicación indebida de la agravante de abuso de confianza". "En el caso actual, la doble circunstancia de la diferencia de edad y la relación cuasifamiliar es la que determina el prevalimiento (aprovechamiento de una superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima), sin que esta última relación deba configurar una causa autónoma de agravación genérica", señala el Supremo.
Igualmente, el Supremo admite el recurso de casación en lo referente a la aplicación de la agravante específica de especial vulnerabilidad. "La penalidad establecida por el delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal ya alcanza la mitad superior de la pena de cuatro a diez años establecida para esta modalidad delictiva, sin que resulte procedente sobrecargar la calificación penal con agravaciones genéricas y específicas", zanja el Supremo.
Así, el TS acepta tales aspectos del recurso de casación, ratifica íntegramente los hechos probados de la sentencia impugnada, anula el fallo de la misma y condena al recurrente a ocho años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal, "sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".