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Sevilla

Multa de 480 euros para el senegalés que gritó "Alá es grande"

Fue detenido por los incidentes acaecidos en la Madrugá y ha sido condenado a pagar una multa de 480 euros por un delito contra los sentimientos religiosos

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El ciudadano de origen senegalés, identificado como P.M.D., que fue detenido junto a otras siete personas por los incidentes registrados en la conocida Madrugá del Viernes Santo sevillano, ha sido condenado al pago de una multa de 480 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 523 del Código Penal.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que, tras ser detenido, fue puesto a disposición judicial en la mañana del pasado viernes y se celebró un juicio rápido en el que, por conformidad de las partes, fue condenado al pago de una multa de seis euros diarios durante 80 días, lo que da como resultado 480 euros.

Cabe recordar que la Fiscalía solicitó inicialmente para el detenido el pago de una multa de 720 euros --cuatro meses de multa a razón de seis euros diarios--, pero, dada la conformidad alcanzada con el encausado, se ha aplicado la reducción de un tercio en la condena, lo que equivale a la referida multa de 480 euros.

Según el Ministerio Público, este hombre, con ocasión de la salida procesional de la hermandad de la Esperanza de Triana y cuando circulaba por la calle Reyes Católicos, "con intención de alterar el normal desarrollo de la procesión, empezó a gritar a la comitiva cuando pasaba el paso de misterio 'Alá es grande', manifestaciones que repitió en multitud de veces", generando "el lógico desasosiego a los cofrades y al público en general".

La juez de Instrucción número 5 de Sevilla ha abierto dos procedimientos judiciales distintos por los incidentes ocurridos en la Madrugá, uno ya cerrado contra este ciudadano senegalés, y otro contra los otros siete detenidos.

El pasado viernes, la juez acordó prisión provisional para los tres detenidos que portaban barras metálicas por un presunto delito de desórdenes públicos agravados, tipificado en los artículos 557 y 557 bis 3 del Código Penal.

Asimismo, dejó en libertad con cargos, con la obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado, a los detenidos restantes también por un presunto delito de desórdenes públicos.

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