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Sevilla

Acusación también se opone a liberar al violador del parque Mª Luisa

La Fiscalía también se opuso a la petición del condenado que pidió su puesta en libertad mientras se tramita el recurso que su defensa interpuso ante el TSJA

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  • El único acusado -

El abogado de la acusación en el caso de la mujer violada y asesinada en el parque María Luisa de Sevilla se ha opuesto, igual que la Fiscalía, a que el condenado por estos hechos salga en libertad mientras que se tramita el recurso que su defensa presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En un escrito remitido a la Audiencia de Sevilla, que condenó a Francisco Morillo Suárez a 39 años de cárcel, el abogado Alberto Lag solicita que se prorrogue la prisión provisional acordada porque los riesgos de fuga, "lejos de atenuarse", son mayores tras la pena impuesta.

Además, el abogado ha dicho a Efe que "no existe ningún cambio que pueda aconsejar la libertad" del condenado, de 46 años, al que le impusieron una pena de 39 años de cárcel, 24 por el asesinato y 15 por la agresión sexual.

La prisión provisional se acordó mediante un auto previo al juicio, y en todas las ocasiones que se ha pedido su puesta en libertad, el tribunal ha rechazado las peticiones porque se mantienen las causas y razones que sirvieron de base para encarcelarlo, explica el abogado de la acusación.

La semana pasada, la Fiscalía de Sevilla rechazó la petición de poner en libertad al condenado por el riesgo de fuga "evidente" y recordó lo elevado de la pena impuesta.

La Fiscalía también recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que se elevara la condena y se aplicara la prisión permanente revisable, un extremo que no adoptó la Audiencia de Sevilla tras pedirlo la acusación particular y el Ministerio Público.

En su contestación a la petición de libertad, la Fiscalía pidió que la prisión provisional se prorrogue, al menos, hasta que cumpla la mitad de la pena impuesta, es decir, hasta dentro de 19 años y medio.

El abogado del condenado, Eugenio Guevara, recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que la condena fuera como máximo de diez años de prisión, cuatro de ellos por homicidio y seis por agresión sexual, la mínima pena para este tipo de delitos.

El hombre violó a una mujer a la que encontró en estado de somnolencia por las pastillas que tomó, aunque no eran analgésicas ni anestésicas, por lo que sufrió mientras se desangraba, según precisó la sentencia.

El tribunal, para rechazar la prisión permanente, explicó que para este tipo de condena, el apartado 2 del artículo 140 del Código Penal exige que el asesinato fuera "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual, un término que califica de "ambiguo" y con "vaguedad semántica".

Por ello, el tribunal recoge que "algunos autores señalan que 'basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esta circunstancia de agravación'" de la condena.

"En este caso -continúa el tribunal- se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima".

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