El grupo hostelero La Raza ha formalizado su recurso de apelación contra la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla, que avala los acuerdos adoptados en 2016 por el Ayuntamiento hispalense para la extinción de la concesión, derivada de un arrendamiento de renta antigua, gracias a la cual dicho grupo empresarial explota el restaurante homónimo del parque de María Luisa, un espacio declarado bien de interés cultural (BIC) y de titularidad municipal.
Así lo han indicado este viernes fuentes del Grupo La Raza, recordando que la citada sentencia no es firme, el litigio está ahora pendiente de la resolución de dicho recurso de apelación y siguen pesando las medidas cautelares gracias a las cuales el negocio puede seguir funcionando con toda normalidad, a la espera de la conclusión definitiva del conflicto judicial. De hecho, el restaurante continúa abierto y en funcionamiento actualmente.
En su sentencia, emitida el pasado 3 de mayo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial trataba el recurso promovido por el grupo hostelero La Raza, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la resolución municipal que, en mayo de 2016, acordó la extinción de la concesión relativa a la explotación del restaurante del parque de María Luisa por "expiración del plazo concedido para ello".
Mediante dicho acuerdo, además, el Ayuntamiento estipulaba un plazo de tres meses para que los responsables del negocio y "concesionarios" de la explotación de este enclave de propiedad pública desalojasen las instalaciones y entregasen el espacio al Ayuntamiento, como dueño del mismo.
Para ello, el Ayuntamiento esgrimía la "incuestionable naturaleza demanial del bien, explotado (por La Raza) en virtud de un contrato de arrendamiento manifiestamente inhábil". Y es que dicho contrato de alquiler se remontaría a 1972, habría sido objeto de sucesivas prórrogas y después de que el Consistorio acordase extinguir los contratos de arrendamiento de sus locales de negocio formalizados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, conforme a lo recogido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el 2 de mayo de 2016 expiraba la última prórroga que regía sobre el contrato correspondiente al restaurante La Raza.
DE CONTRATO A CONCESIÓN
Frente a ello, el grupo hostelero sostenía en su recurso contencioso administrativo que el Ayuntamiento había "transformado automáticamente un contrato de arrendamiento en concesión, sin la adopción de garantías legales, prescindiendo de todo procedimiento y privando a la comunidad titular del contrato de la facultad de impugnar los términos de dicha conversión".
Especialmente, alegaba la empresa que con dicha transformación "automática" del antiguo contrato en una concesión, se había visto privada de poder "impugnar el plazo establecido de forma irregular para la concesión", pues "unilateralmente y sin justificación", habría sido dictado "el plazo de un año para la concesión administrativa, de modo contrario a la doctrina sentada".
Así, la empresa consideraba que debía "mantenerse la concesión por un plazo reglado de 50 o de 75 años y, en cualquier caso, resarcir el daño causado por la lesión al principio de confianza legítima", con lo que reclamaba que se declarase la conversión del antiguo contrato de alquiler en una concesión de una duración de entre 50 y 75 años y, en caso subsidiario, una indemnización de más de 1,6 millones de euros "por la lesión a la confianza legítima".
No obstante, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 desestimó el recurso de La Raza, coincidiendo con la tesis del Ayuntamiento respecto a que el espacio del restaurante, de dominio público, "estaba siendo explotado con fundamento en un contrato de arrendamiento, título manifiestamente inhábil al efecto, sin que hubiera mediado procedimiento alguno que justificara el contrato, ni publicidad o concurrencia".
"Es innegable que como bien de dominio público, es precisa la concesión administrativa, debiendo destacarse que las concesiones se otorgarán previa licitación y que el otorgamiento de las concesiones sobre bienes de dominio público se efectuarán en régimen de concurrencia", razona el juzgado en su sentencia, exponiendo eso sí que "la situación posesoria se ha mantenido en el tiempo, sin que conste acto contrario a la situación arrendaticia, hasta que ha sido promulgada la ley de 1994 de arrendamientos urbanos, que dispuso en su disposición transitoria tercera la extinción con fecha 1 de enero de 2015 de los contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados con anterioridad al 9 de marzo de 1985".
Además, el juzgado descartaba que el Ayuntamiento incurriese en una "conversión de facto en un régimen jurídico de concesión", considerando que el procedimiento seguido se ciñe a la propia ley de 1994 de arrendamientos urbanos y viendo "improcedente aplicar un plazo de 50 o de 75 años de duración", pues tal extremo "supondría dispensar a la parte recurrente el trato de una concesionaria legal, lo que no ha sido el caso porque la ocupación del bien no se sustenta en los principios de publicidad, igualdad y concurrencia".
Descartando también la indemnización solicitada por el grupo hostelero, la citada instancia judicial desestimaba así íntegramente su recurso, declarando "ajustados al ordenamiento jurídico" los acuerdos adoptados al respecto por el Ayuntamiento.